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“FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUIR UN PROCESO”, CONCILIACIÓN Y…
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ABANDONO
🟢El termino abandono posee múltiples significados, pues en derecho abandono existe en materia de bienes, de personas, lo que hace que sea un término con un significado muy amplio por ende en la cotidianidad ocurre lo mismo, pero la definiré como dejar algo que nos correspondía olvidado, sin ejecutar
🟢El abandono se refiere básicamente a la caducidad, y su efecto es la terminación del proceso produciéndose el archivo del mismo; y si el abandono ocurre en primera instancia, la sentencia dictada en el proceso adquiere firmeza
RETIRO DE LA DEMANDA
La parte actora podrá retirar su demanda, siempre que no se haya cumplido con la diligencia de citación, en cuyo caso el juzgador ordenará su archivo y concluido el proceso, el efecto de retirar la demanda según lo establece el COGEP las cosas regresan al estado anterior de haberla propuesto, dejando al actor la oportunidad de poder presentar la acción nuevamente.
ALLANAMIENTO
🟣 Está regulado en el COGEP, en los artículos 241 al 244, y es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cualquier momento del proceso; por tal el allanamiento, es la declaración del demandado de que la demanda está jurídicamente formada, así es una declaración positiva sobre los hechos alegados por el actor en su demanda y exclusivamente una aceptación pura y simple de lo que se pide por el demandante.
🔶 La conciliación es una manera amigable de finalizar el proceso, o incluso de no iniciar uno, en este interviene una persona que es neutral y que se llama conciliador.
🔷 Aprobado el desistimiento en primera instancia, por parte del juzgador genera el efecto al actor de no poder presentar nueva demanda.
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