DERECHOS REALES
En el Art. 595 del Código Civil Ecuatoriano establece en su inciso segundo, “Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos nacen las acciones reales”, es decir, son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, estos derechos se ejercitan en forma directa e inmediata, sin intermediación objetiva alguna.