3. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIO AL CIUDADANO I

ADMINISTRACION ELECTRONICA Y SERVICIOS AL CIUDADANO

El objetivo de la Administración electrónica según la Comisión Europea mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas.

MARCO NORMATIVO

Las principales normas objeto de estudio en este tema son las siguientes:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los aspectos electrónicos que se considera forman parte del procedimiento administrativo:

1. Los registros electrónicos.

2. Documentos electrónicos administrativos.

3. La práctica de notificaciones a través de medios electrónicos.

El artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al hablar de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, establece los siguientes derechos vinculados con la Administración electrónica:

a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula el funcionamiento del sector público dentro de su título preliminar “Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”, de- dicando el título V “Funcionamiento electrónico del sector público” a abordar las siguientes materias:

La sede electrónica y portal de internet.

Los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.

La actuación administrativa automatizada.

Los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

La firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica y del archivo electrónico de documentos

Lo primero que tenemos que analizar son las personas físicas o jurídicas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. De acuerdo con el artículo 14.2 LPAC serán los siguientes sujetos:

Las personas jurídicas.

Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los empleados de las Administraciones Públicas

Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.

Respecto de las personas físicas que no actúen en nombre de los sujetos regulados en el artículo 14.2 de la LPAC, el artículo 14.1 de dicha norma les permite elegir en todo momento cómo quieren relacionarse con la Administración.

Una vez que sabemos quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente, vamos a analizar cómo se identifican y firman electrónicamente para relacionar se con la Administración de este modo.

IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

El artículo 9 de la de la Ley 39/2015, establece que los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los siguientes sistemas:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

FIRMA ELECTRÓNICA

En cuanto a la firma electrónica, el artículo 10 de la Ley 39/2015, establece que los interesados podrán firmar por cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

En el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se consideran válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que sólo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES WEBS DE CARÁCTER PÚBLICO

SEDE ELECTRÓNICA Y PORTAL DE INTERNET

La sede electrónica y el portal de internet se regulan en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/2015.

DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS ENTRE AMBAS

La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el portal de internet es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

La diferencia fundamental radica en las características de integridad, veracidad y actualización de sus contenidos de las sedes.

La diferente responsabilidad de la Administración puede observarse si consultas los avisos legales de las sedes electrónicas al acceder a sus contenidos.

SEDE ELECTRÓNICA

Creación, contenido y servicios

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

El artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que:

  1. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.
  1. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del PAGE que corresponda.

El acto o resolución de creación determinará, al menos:

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.

b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se diferenciarán en la mencionada dirección electrónica.

c) La identificación de su titular.

d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

3. En el ámbito estatal, tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGE de la Administración General del Estado como la creación o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  1. Para obtener los informes previos favorables a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de creación de la nueva sede electrónica o, en su caso, sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

El artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos determina cuál es el contenido mínimo de las sedes electrónicas.

  1. Toda sede electrónica o sede electrónica asociada dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas:

a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

  1. Las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:

a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.

b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.

f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, cada Administración, organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.

h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración u organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.

i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas.

Responsabilidad

El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma.

PORTAL DE INTERNET

El artículo 5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos señala que se entiende por portal de internet el PUNTO DE ACCESO electrónico cuya TITULARIDAD corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

Al publicarse el Real Decreto 203/2021 el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tenía competencia en materia de Gobernanza Pública. En la actualidad, compete al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El acto o resolución de creación de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y, en su caso, orgánico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.

PRINCIPALES PÁGINAS WEB DE CARÁCTER PÚBLICO

Junto con el Punto de Acceso general y la Ventanilla Única Empresarial, podríamos destacar los siguientes portales de la Administración del estado:

Portal de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) Cuenta con multitud de servicios telemáticos (presentación de declaraciones, pago de impuestos, presentación de reclamaciones o recursos). Contiene además manuales, vídeos y folletos que ayudan al ciudadano a llevar a cabo sus obligaciones fiscales.

Portal de Transparencia de la Administración del Estado (https://transparencia.gob.es/). A través de él se da cumplimiento a lo regulado en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección General de Gobernanza Pública. Es un portal web donde se publica: información de las siguientes organizaciones administrativas:

La Administración General del Estado.

Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

El Portal no contiene información específica de Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Sociedades Estatales, Fundaciones y órganos Constitucionales. Estas entidades publicarán su información en sus respectivos portales web y sedes electrónicas.

WEBS INSTITUCIONALES

Partimos de la web perteneciente a la Jefatura del Estado:

Jefatura del estado

La página oficial perteneciente a la Jefatura del Estado es https://www.casareal.es y los principales títulos que abarca son los siguientes:

La Familia Real.

Actividades y Agendas.

La Corona hoy.

Transparencia.

La Monarquía en la Historia.

Archivo multimedia.

Área de prensa.

En la sección de transparencia, se podrá ejercer la solicitud de información, de acuerdo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, correspondiendo a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la tramitación del oportuno procedimiento.

Gobierno

Dentro de la Administración General del Estado nos encontramos con la página de la Presidencia del Gobierno, https://www.lamoncloa.gob.es

Desde esta misma web, clicando sobre Gobierno: composición:

https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/composiciondelgobierno/Pagin as/index.aspx se puede acceder a su composición actual, y a la de todas las legislaturas anteriores.

Poder legislativo

Poder judicial

Las páginas oficiales relacionadas con el poder legislativo son dos, una de cada cámara:

En La web poderjudicial.es se muestra amplia información sobre el Consejo General del Poder Judicial y tribunales españoles, y es el vehículo mediante el cual se puede acceder a la mayor parte de los servicios prestados por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Este centro tiene encomendada la labor de diseño, gestión tanto técnica como de contenidos, desarrollo y mantenimiento del portal web público y privado https://www.poderjudicial.es.

El CENDOJ lleva a cabo la recopilación, tratamiento y difusión de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y restantes Tribunales españoles, así como de una selección creciente de resoluciones de órganos unipersonales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial.

BOLETINES OFICIALES

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrece acceso a los diarios que publica —"Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil"— y a los servicios de atención al ciudadano que la propia Agencia desarrolla y mantiene.

En la página de inicio del portal BOE.es existen varios grupos de contenidos des- tacados:

BOE: Diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

BORME: Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Otros diarios oficiales

Todo el Derecho: permite acceder a los contenidos referidos a la legislación.

Biblioteca Jurídica: agrupa la información relativa a nuestra Agencia como editorial.

Portal de subastas: acceso directo al portal único de subastas judiciales y administrativas.

Anunciantes: acceso directo a la información y herramientas necesarias para la publicación de anuncios oficiales, tanto en el BOE como en el BORME.

Notificaciones: anuncios de notificación que deben publicar las Administraciones Públicas.

Edictos judiciales: actos de comunicación procesal que los Juzgados y Tribunales deben publicar en el Tablón Edictal Judicial Único.

Mi BOE: suscripción por correo electrónico y vía web a diversos contenidos de la sede electrónica del BOE.

CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

El Centro de Transferencia de Tecnología tiene como objetivo favorecer la reutilización de soluciones por todas las Administraciones Públicas, cuya página web es la siguiente:

El directorio de soluciones del CTT es el lugar indicado para encontrar una solución para encontrar, proyecto, servicio o activo semántica para reutilizar en tu administración.

El CTT es la respuesta del sector público a lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito del Sector Público.

El artículo 158 de la Ley 40/2015, establece que Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el director general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.*

La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

RED.ES

Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Desarrolla programas de impulso de la economía digital, la innovación, el emprendimiento, la formación para jóvenes y profesionales y el apoyo a pymes mediante el fomento de un uso eficiente e intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Despliega programas de implantación tecnológica en los servicios públicos de la Administración –especialmente en Sanidad, Justicia y Educación–, y trabaja para el desarrollo de las Ciudades e Islas Inteligentes.

Desde Red.es también se gestionan los Dominios “.es”, RedIRIS, y el ONTSI. Trabajan, además, por la seguridad en Internet de la mano del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), que es un instrumento del Gobierno para desarrollar la ciberseguridad como motor de transformación social y oportunidad para la innovación. Para ello, con una actividad basada en la investigación, la prestación de servicios y la coordinación con los agentes con competencias en la materia, INCIBE lidera diferentes actuaciones para la ciberseguridad a nivel nacional e internacional.

3. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIO AL CIUDADANO II

SERVICIOS TELEMÁTICOS

Las administraciones públicas en sus actuaciones y relaciones electrónicas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.

Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.

b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no dis- criminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.

d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.

e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.

f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.

Los servicios telemáticos que nos ofrece la Administración General del Estado están en el Punto de Acceso General electrónico:

https://administracion.gob.es/ en dicha página nos muestra los enlaces a las distintas sedes electrónicas y páginas web del Estado.

¿Y qué procedimientos telemáticos podemos realizar? Procedimientos relacionados con certificados de vida laboral, nacimiento, matrimonio y defunción, borradores de la declaración de la renta o la pensión de jubilación.

Además, también podemos solicitar la prestación por desempleo, acceder a ofertas de empleo, consultar datos del censo electoral o los puntos del carné de conducir, así como realizar la declaración del IVA o conocer y efectuar los trámites administrativos para crear una empresa, entre otros muchos otros procedimientos.

Para el uso de estos servicios telemáticos es necesario disponer de “identidad digital” con los datos identificativos que figuran en el DNI o documento identificativo o el certificado electrónico digital correspondiente.

El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 pretende lograr los siguientes objetivos:

Servicios digitales, accesibles, eficientes, seguros y fiables

Políticas públicas basadas en datos y modernización de la gestión de datos

Democratización del acceso a las tecnologías emergentes

Medidas clave del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas

App Factory: Una iniciativa para potenciar el desarrollo de aplicaciones móviles de calidad con las que mejorar el acceso a los servicios públicos

Administración en un Clic: Facilitará a ciudadanos y empresas el acceso a la información y a los servicios públicos digitales de la Administración General del Estado.

GobTechLab: La iniciativa pondrá en marcha un laboratorio de innovación de la AGE para mejorar la experiencia en el uso de los servicios públicos digitales a través de la participación ciudadana, la creación colaborativa y la innovación en servicios públicos.

  1. REGISTRO ELECTRÓNICO

El artículo 16 de la Ley 39/2015 establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

  1. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA

El artículo 41 de la Ley 40/2015 contiene la definición de actuación administrativa automatizada.

Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiendo en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

  1. ARCHIVO ELECTRÓNICO

El artículo 46 de la Ley 40/2015 determina que todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se deben almacenar por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.

Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

  1. FUNCIONARIOS HABILITADOS Y REGISTRO DE APODERAMIENTOS

Las Administraciones deben contar un con registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, y en el que, si así decide organizarlo la Administración, pueden constar también conjuntamente los funcionarios dedicados a asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos, no existiendo impedimento a que un mismo funcionario tenga reconocida ambas funciones.

El artículo 6 de la Ley 39/2015 dispone que:

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos.


En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.


Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.

Todo lo relativo a esta materia se desarrollado en:

Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.

Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

  1. DOCUMENTO ELECTRÓNICO

El artículo 26 de la Ley 39/2015 establece lo siguiente:

Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que, cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

  1. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.


En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

  1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El artículo 155 de la Ley 40/2015 dispone lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales.

Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad.


Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

  1. CARPETA CIUDADANA

La carpeta ciudadana se corresponde con una de las iniciativas de las Administraciones Públicas que trata de simplificar la relación de los ciudadanos con la Administración, uniendo en un espacio virtual único la información de los diferentes procedimientos y trámites y dirigiendo a la unidad responsable para continuar con la gestión de los mismos: La carpeta ciudadana permite:

Consultar el estado de los expedientes de distintos organismos.

Acceder a los apoderamientos del Registro Electrónico de Apoderamientos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Consultar el estado de los asientos registrales entre Administraciones.

Consultar los datos personales transmitidos entre Administraciones.

Acceder a datos personales en poder de la Administración.

ÓRGANO COMPETENTE

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de sus competencias.

Adicionalmente, el capítulo V del título preliminar de la Ley 40/2015 identifica la estructura de los servicios de funcionamiento electrónico del sector público requeridos para dar soporte tecnológico a las actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo.

La Secretaría General de la Administración Digital es proveedora de servicio de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

Intercambio de información entre entidades del sector público.

Comunicación electrónica con ciudadanos y empresas.

Generación, y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.

Archivo electrónico de documentos relativos a procedimientos administrativos.

Registro electrónico de documentación aportada en procedimientos administrativos, con las actuaciones electrónicas requeridas de sellado, acuse de recibo, intercambio registral entre entidades del sector público.

Registro electrónico de apoderamientos.

Registro de facturas electrónicas en el Punto General de entrada de facturas electrónicas.

Sistemas de gestión de firma electrónica.

Sistemas de notificación electrónica.

Y, cualquier otra actuación de soporte de los servicios comunes integrada en el procedimiento administrativo.

Para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad, auditoría del sistema de información y su código fuente, el órgano competente será la Secretaría General de Administración Digital.

Para la definición de las especificaciones del sistema de información así como para la impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas, será competente el órgano o unidad responsable del correspondiente acto administrativo ejecutado en el servicio.

  1. OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo que impulsa el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Dicho Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supone que los ciudadanos puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes particularidades:

Por una parte, que el conjunto de servicios a prestar corresponderá a los diversos niveles administrativos existentes en nuestro país (estatales, autonómicos y locales).

Por otra parte, el ciudadano podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integrales cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas o bien por medio de otros canales puestos a su disposición (el teléfono, Internet, los dispositivos móviles, …).

Las Oficinas Integradas se clasificará, en función de sus capacidades y del nivel de servicios que presten, en las siguientes categorías:

Oficinas de contacto: Se encargará de la prestación de servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano.

Oficinas de información personalizada al ciudadano: además de los servicios expresados para las Oficinas de contacto, desarrollo de servicios de nivel intermedio consistentes en la atención y orientación personalizada al ciudadano sobre los servicios públicos e informaciones más relevantes de las Administraciones intervinientes.

Oficinas de gestión integral: además de los propios de las dos categorías anteriores, asumen un nivel avanzado definido por la prestación de servicios integrales de gestión que comprendan la tramitación conjunta de procedimientos y trámites de competencia de las distintas Administraciones intervinientes.

Las Oficinas se ubican aprovechando las infraestructuras públicas pertenecientes a las Administraciones intervinientes y respetando las adscripciones orgánica y funcional existentes, así como su identificación institucional. Las acciones se encaminaron especialmente a:

Asegurar una oferta creciente de servicios normalizados de atención e información en los que participen la totalidad de ministerios y organismos.

La adscripción a la nueva red de las oficinas existentes, con particular atención a las de carácter periférico.

La agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en Internet de los distintos departamentos y organismos; así como la existencia en ellas de elementos comunes de normalización e identificación por el usuario.

La preparación de servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos.

La coordinación, cuando proceda, de los medios existentes de atención telefónica.

Ofrecer medidas de formación específica a través del INAP o concertadamente con otros centros públicos de formación, para mejorar los niveles de cualificación del personal destinado a la red de oficinas integradas, de cualquiera de las administraciones implicadas

9.1 LOS CONVENIOS MARCOS DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

El artículo Tercero de la Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría Ge- neral para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, dispone respecto de los Convenios de colaboración lo siguiente:

En el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Ministro de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Convenios Marco de colaboración con el siguiente objeto:

Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención al ciudadano, entendiendo por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (Oficinas Integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros).

Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la correspondiente CCAA.

Facilitar al órgano destinatario de las comunicaciones presentadas en los registros de las Administraciones intervinientes la comunicación inmediata de los datos del correspondiente asiento registral y, cuando sea posible, de la imagen del documento o documentos presentados.

Posibilitar de conformidad con la normativa aplicable la remisión electrónica, a través de las Oficinas Integradas, de solicitudes y comunicaciones que deseen presentar los ciudadanos en soportes convencionales, utilizando para ello instrumentos de firma electrónica avanzada.

Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano.

Configurar progresivamente servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos.
Los Convenios Marco prevendrán un instrumento para la adhesión a los mismos de Entidades Locales y Corporaciones de Derecho Público del ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma que así lo soliciten.

9.2 ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Una vez firmado el Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma., las entidades locales interesadas podrán solicitar la adhesión al órgano competente que lo tramite en su Comunidad Autónoma presentando la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo del pleno de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar Convenio Marco.

Cuestionario cumplimentado, que será facilitado en cada Comunidad Autónoma.

Solicitud de Protocolo de adhesión, que será facilitado en cada Comunidad Autónoma.

Las entidades locales que se adhieran al correspondiente Convenio Marco se comprometen a:

Configurar sus registros como oficinas de contacto, admitiendo la presentación en las mismas de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado.

Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados y en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos.

9..3 CONVENIOS BILATERALES DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

El Acuerdo de 15 de julio de 2005 del Consejo de Ministros aprobado por Resolución de 19 de julio de 2005, los Ayuntamientos y las demás Entidades Locales que lo soliciten, podrán suscribir convenios bilaterales con la Administración General del Estado.

Con ello se pretende aprovechar este instrumento para que los ciudadanos vecinos de Entidades Locales puedan - sin necesidad de desplazarse- relacionarse con la Administración General del Estado a través de dichas Entidades configurándose, en un primer momento, como Oficinas de Contacto en las que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la AGE.

¿Cómo suscribir un convenio bilateral?

En el caso que una Comunidad Autónoma no haya formalizado Convenio Marco de Oficinas Integradas, las Entidades Locales que integran la Administración Local, pertenecientes al ámbito territorial de aquéllas, que lo deseen, podrán formalizar un Convenio Bilateral con la Administración General del Estado, para prestar servicios a sus vecinos.

En este caso se dirigirán a la Dirección General de Gobernanza Pública (Subdi- rección General de Transparencia y Atención al Ciudadano), c/ Manuel Cortina, 2 28071 Madrid, acompañando la siguiente documentación:

Certificado del Acuerdo del Pleno de la Entidad Local manifestando la voluntad de suscribir un Convenio con la Administración General del Estado al amparo del artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992.

Cuestionario cumplimentado.

9.4. ÓRGANO COMPETENTE

El órgano competente en materia de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano será la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL

El Programa Ventanilla Única Empresarial Online es un PROYECTO de las Cámaras de Comercio, con el apoyo del FONDO SOCIAL Europeo y la Administración General del Estado, que pretende universalizar la labor de asesoramiento para la creación de empresas y apoyo a emprendedores que presta la red de oficinas de Ventanilla Única Empresarial.

Para ello, ofrece un servicio de asesoramiento, online y presencial, abierto y gratuito, que aspira a mantener un alto nivel de calidad, eficacia y rapidez en la gestión de las consultas recibidas.

El asesoramiento online complementa los servicios de asesoramiento presencial y de realización de trámites de creación de empresas que ofrece la red de Oficinas VUE, en las que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Cámaras de Comercio.

Al mismo tiempo, la Ventanilla Única Empresarial pretende ofrecer al emprendedor y al empresario desde un único portal, todos los recursos de las diferentes administraciones públicas españolas y la red cameral, para facilitar la creación de empresas. A través del punto de atención de tu Cámara de Comercio, proporcionan

Asesoramiento integral para crear una empresa.

Apoyo en el diseño de un plan de negocio.

Orientación sobre formas jurídicas para constituir una empresa.

Información sobre ayudas y subvenciones.

También se facilita la realización de los trámites necesarios ante las Administraciones.

La disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor, de manera que los actuales PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, pasen a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor o PAE y, los centros de ventanilla única empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor.

Los Puntos de Atención al Emprendedor utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (en adelante, CIRCE).

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.

Los tipos de sociedades que se pueden crear a través de CIRCE son:

Empresario Individual (Autónomo).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL).

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).

Comunidad de Bienes.

Sociedad Civil.

El sistema CIRCE le facilita la creación de su empresa a través de acuerdos y comunicaciones con todos los organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de empresas.

El emprendedor sólo deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que engloba multitud de formularios y CIRCE, de forma automática, realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa, comunicándose con todos los organismos implicados (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.).

Para la cumplimentación del DUE, el emprendedor tiene dos alternativas:

Acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), donde se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución de la empresa.

Iniciar los trámites rellenando el DUE a través del portal CIRCE. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los objetivos perseguidos son:

Simplificación administrativa: es un instrumento de racionalización y mejora de las condiciones de creación de las empresas. La VUE agrupa las diferentes iniciativas de simplificación administrativa impulsadas desde las Administraciones Públicas y Cámaras de Comercio, permitiendo su coordinación y recíproco enriquecimiento y entendimiento.

Impulso de la Administración Electrónica: La VUE es el reflejo de los esfuerzos de consolidación e implantación de una auténtica Administración electrónica, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Fomento del crecimiento económico y del empleo: apoyar al emprendedor y facilitar la gestión burocrática es sinónimo de creación de riqueza y empleo.

El desarrollo del programa se ha articulado, hasta la fecha, a través de numerosos acuerdos de colaboración entre las Administraciones e instituciones participantes y disposiciones normativas.

El apoyo al emprendedor que brinda la VUE se basa en la integración de los servicios de tramitación y orientación. Así, el funcionamiento de las VUE físicas se basa en tres áreas sucesivas de atención al emprendedor y un proceso coordinado de respuesta a las diferentes necesidades:

Información y direccionamiento: desde aquí el emprendedor es dirigido al área de atención adecuada, en función de sus necesidades. Se atienden, también, las peticiones de información básica sobre creación de empresas.

Orientación: el emprendedor, en función de sus necesidades específicas recibe completo asesoramiento sobre los diversos aspectos que comporta la creación de una empresa.

Tramitación: mediante la coordinación de todas las Administraciones presentes en la QUE, el emprendedor puede realizar los trámites correspondientes para la puesta en marcha de su empresa.

EL PROGRAMA VUE ON-LINE

El Programa Ventanilla Única Empresarial Online (VUE online) es un proyecto piloto de las Cámaras de Comercio, con el apoyo del Fondo Social Europeo y la Administración General del Estado, que pretende universalizar la labor de asesoramiento para la creación de empresas y apoyo a emprendedores que presta la red de oficinas de Ventanilla Única Empresarial (Oficinas VUE).

El asesoramiento on-line complementa los servicios de asesoramiento presencial y de realización de trámites de creación de empresas que ofrece la red de oficinas VUE, en las que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las Cámaras de Comercio.

VUE on-line es también complementario al asesoramiento y apoyo a la tramitación que ofrecen los Servicios de Creación de Empresas y Antenas de la red cameral.

Al mismo tiempo, VUE on-line pretende ofrecer al emprendedor y al empresario desde un único portal, todos los recursos ofrecidos en internet por las diferentes Administraciones Públicas españolas y la red cameral para facilitar la creación de empresas.

El servicio VUE on-line pretende universalizar la labor de asesoramiento para la creación de empresas y apoyo a emprendedores que presta la red de VUE de las Cámaras de Comercio españolas. Para ello, ofrece un servicio de asesoramiento on-line abierto y gratuito, que aspira a mantener un alto nivel de calidad, eficacia y rapidez en la gestión de las consultas recibidas.

Al mismo tiempo, pretende ofrecer al emprendedor y empresario desde un único portal, todos los recursos ofrecidos en internet por las diferentes Administraciones Pública españolas y red cameral, para facilitar la creación de empresas. Los servicios que ofrece son:

Asesoramiento on-line.

Tramitación de creación de empresas.

Documentación clasificada por temas.

Formación.

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España es el órgano que coordina el portal VUE online.

EL PUNTO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Referencias al punto de acceso general en la ley 39/2015:

El artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

Su creación se produjo con la aprobación de la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la AGE y se crea su sede electrónica.

Según el artículo 43.4 de la Ley 39/2015: Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Por su parte, el artículo 53 de la Ley 39/2015 determina que es un derecho del interesado en el procedimiento administrativo el conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte y notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.


Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.

La disposición adicional segunda establece que:

Alcance y características

Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comu- nidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado.

En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas.

Constituye un punto único de acceso para el ciudadano a información de interés de carácter horizontal de los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos vinculados o dependientes

Da acceso a los sitios web oficiales de los Departamentos ministeriales, organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como a sus sedes electrónicas.

Además, ofrece, tanto a ciudadanos como a empresas, acceso a los procedimientos (trámites) y servicios electrónicos de las Administraciones Públicas agrupados por materias, así como a información sobre el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas y el Estado.

Este portal también dispone de un servicio de atención personalizada: un buzón de atención y un servicio de webchat en línea. Otros canales de atención son: el teléfono 060 y las redes sociales.

Su gestión corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública, que la ejerce a través de la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, con el apoyo técnico y en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital.

El PAG dispone de un área restringida para los usuarios, a la que se accede previa autenticación (identificación electrónica), llamada Carpeta Ciudadana, desde la cual los ciudadanos pueden acceder a sus datos personales, al estado de sus expedientes administrativos, a sus notificaciones, etc.

El Punto de Acceso General presenta las siguientes características:

Acceso información de las AAPP: Permite el acceso a información de carácter horizontal de las Administraciones Públicas: Empleo público, becas, ayudas y subvenciones, oficinas de atención (información y registro), etc.

Orienta al ciudadano en su relación con las administraciones públicas, ofreciendo la información y los servicios a su disposición desde la perspectiva de los eventos y necesidades ciudadanas.

Ayuda a empresa y emprendedores: Ofrece de forma centralizada ayuda a las empresas y emprendedores, mostrando de forma fácil las alternativas que la administración ofrece para la creación de empresas desde la red.

Acceso al catálogo de procedimientos: Facilita el acceso al Catálogo de los procedimientos administrativos de la AGE y del resto de administraciones, en función de la firma de convenios y de su incorporación al catálogo.

Fomenta en los ciudadanos la utilización de la tramitación electrónica al facilitar el acceso a los servicios electrónicos mediante una clasificación y ordenación por materias desde la perspectiva ciudadana.

Interacción a través de las redes sociales: Fomenta la participación de los ciudadanos con la presencia en redes sociales y la retroalimentación con base en buzones de sugerencias y opinión.

Contenido y funcionalidades

El Punto de Acceso General deberá garantizar, de forma gradual y progresiva el acceso a los siguientes servicios:

Los portales de los departamentos ministeriales y organismos públicos vinculados o dependientes.

Su sede electrónica y las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y de los organismos públicos vinculados o dependientes.

Los servicios que la Administración pone a disposición de los ciudadanos y, especialmente, los más usados por los ciudadanos.

Portal de Transparencia.

Otros portales destacados del ámbito estatal como el Portal de Datos Abiertos, la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y aquellos de similar naturaleza.

Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.

Además, el Punto de Acceso General contendrá información administrativa de carácter horizontal de los departamentos ministeriales y organismos públicos, vinculados o dependientes como las ayudas, becas, subvenciones, empleo público y legislación, que sean de interés para el ciudadano.

El Punto de Acceso General tendrá un espacio dedicado a la participación ciudadana y posibilitará la interacción del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas. También dispondrá de mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan.

3 Canales de acceso a los servicios del PAG:

Acceso electrónico, internet.

Atención presencial.

Atención telefónica, en el teléfono 060.

El Punto de Acceso General depende de la Dirección General de Gobernanza Pública que es a su vez dependiente de la Secretaría General de Función Pública dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Titularidad y gestión del punto del portal del punto de acceso general

Cada departamento ministerial u organismos públicos se responsabilizará de la provisión y actualización de la información que provea el portal en relación a sus procedimientos, servicios e informaciones a través de los mecanismos que se establezcan.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en los correspondientes instrumentos de colaboración, la participación y seguimiento de los contenidos de la sede electrónica del Punto de Acceso General referentes a otras Administraciones Públicas, se verificará a través del Comité Sectorial de Administración Electrónica.

Creación y ámbito de aplicación de la sede del punto de acceso general

Se crea la sede electrónica del Punto de Acceso General mediante el Real Decreto 203/2021, de fecha 30 de marzo.

El ámbito de aplicación de la sede comprende la totalidad de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, la sede electrónica del Punto de Acceso General extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en los instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas que, en su caso, formalice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Esta sede se considera la sede central de la Administración General del Estado.

Características de la sede del punto de acceso general

A través de la sede electrónica del Punto de Acceso General se podrá acceder a los procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electró- nicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos y que estén accesibles en las sedes electrónicas de los órganos correspondientes.

La dirección electrónica de referencia de la sede es: https://sede.administracion.gob.es/.

Los servicios incluidos en la sede electrónica del Punto de Acceso General cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad.

Los contenidos publicados en la sede electrónica del Punto de Acceso General responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad.

Contenidos de la sede del punto de acceso general.

Además, la sede electrónica del Punto de Acceso General dispondrá de los siguientes contenidos específicos:

Acceso a trámites y servicios en línea disponibles en las sedes electrónicas.

Registro Electrónico Común.

Dirección Electrónica Habilitada.

Registro Electrónico de Apoderamientos.

Registro de Funcionarios Habilitados.

Servicios que requieran de autenticación de la Administración y/o del ciudadano como por ejemplo la inscripción en pruebas selectivas, cambio de domicilio, etc.

Enlace a la orden de creación, publicada en el BOE.

Cualquier otro contenido de interés para el ciudadano que deba figurar en la sede electrónica del Punto de Acceso General.

Titularidad y gestión de la sede electrónica del punto de acceso general

La sede, al igual que todo el Punto de Acceso General, depende de la Dirección General de Gobernanza Pública dependiente de la Secretaría General de Función Pública dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos participarán en la gestión de la sede electrónica del Punto de Acceso General actualizando los contenidos de ellos dependientes.

Medios para la formulación de quejas y sugerencias

Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede serán los siguientes:

Presentación presencial o por correo electrónico ante los registros y oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirigidas a los órganos u organismos responsables.

Presentación electrónica a través del servicio electrónico de quejas y sugerencias de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender las cuestiones que susciten los ciudadanos.