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Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes …
Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con
Clientes
NIF 15
Objetivo
1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicará una entidad para presentar
información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e
incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de
un contrato con un cliente.
Cumplimiento del objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, el principio básico de esta Norma es que una entidad reconocerá
los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios
comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener
derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.
Medición del progreso hacia la satisfacción completa de una obligación de
desempeño
Los métodos apropiados de medir el progreso incluyen métodos de producto y métodos de recursos. Los
párrafos B14 a B19 proporcionan guías para utilizar los métodos de productos y los métodos de recursos para
medir el progreso de una entidad hacia la satisfacción completa de una obligación de desempeño. Para
determinar el método apropiado para medir el progreso, una entidad considerará la naturaleza del bien o
servicio que se comprometió transferir al cliente.
Medidas razonables del progreso
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias por una obligación de desempeño satisfecha a lo
largo del tiempo solo si puede medir razonablemente su progreso hacia la satisfacción completa de dicha
obligación de desempeño. Una entidad no sería capaz de medir razonablemente su progreso hacia la
satisfacción completa de una obligación de desempeño si carece de la información fiable que se requeriría
para aplicar un método apropiado de medición
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos: A contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos; B contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros. No obstante una
entidad puede elegir aplicar esta Norma a contratos de seguro que tienen como propósito principal
Reconocimiento
Identificación del contrato
9 Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta Norma solo
cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
(a) las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con
(b) la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a
(c) la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a
(d) el contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe
de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato); y
(e) Es probable que cobre la contraprestación a la que tiene derecho a cambio de los bienes o
servicios que transferirá al cliente. Para evaluar si es probable la recaudación del importe de
la contraprestación, una entidad considerará solo la capacidad del cliente y la intención que
tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento. El importe de la contraprestación al
que la entidad tendrá derecho puede ser menor que el precio establecido en el contrato si la
contraprestación es variable, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reducción de
Combinación de contratos
Combinación de contratos
17 Una entidad combinará dos o más contratos realizados aproximadamente al mismo tiempo con el mismo
cliente (o con partes relacionadas del cliente) y contabilizará los contratos como uno único, si se cumplen
uno o más de los siguientes criterios:
MODIFICACIONES
DEL CONTRATO
La modificación de un contrato es un cambio en el alcance o en el precio (o en ambos) de un contrato que se
aprueba por las partes. En algunos sectores industriales y jurisdicciones, la modificación de un contrato puede
describirse como una orden de cambio, una variación o una modificación
NIF
Identificación de las obligaciones de desempeño
Identificación de las obligaciones de desempeño
22 Al comienzo del contrato, una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en un contrato
con un cliente e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al
cliente:
(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto;o
(b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo
patrón de transferencia al cliente (véase el párrafo 23).
Compromisos en contratos con clientes
Un contrato con un cliente generalmente señala de forma explícita los bienes o servicios que una entidad se
compromete transferir a un cliente. Sin embargo, las obligaciones de desempeño identificadas en un contrato
con un cliente pueden no limitarse a los bienes o servicios que se señalan de forma explícita en ese contrato.
Distintos bienes o servicios
Dependiendo del contrato, los bienes o servicios comprometidos pueden incluir, pero no limitarse a lo
siguiente:
(a) venta de bienes producidos por una entidad (por ejemplo, inventarios de un fabricante);
(b) reventa de bienes comprados por una entidad (por ejemplo, mercancía de un minorista);
(c) reventa de derechos, previamente adquiridos por una entidad, sobre bienes o servicios (por
ejemplo, una entrada revendida por una entidad que actúa por su propia cuenta, como se describe
en los párrafos B34 a B38);
Satisfacción de las obligaciones de desempeño
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) satisfaga
una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos (es
decir, uno o varios activos) al cliente. Un activo se transfiere cuando (o a medida que) el cliente obtiene
el control de ese activo.
Obligaciones de desempeño que se satisfacen a lo largo del tiempo
Una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por ello, satisface
una obligación de desempeño y reconoce los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo, si se
cumple uno de los siguientes criterios:
(a) el cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño
de la entidad a medida que la entidad lo realiza (véanse los párrafos B3 y B4);
(b) el desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente
controla a medida que se crea o mejora (véase el párrafo B5); o
(c) el desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad (véase
el párrafo 36) y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya
completado hasta la fecha (véase el párrafo 37).
Obligaciones de desempeño que se satisfacen en un momento concreto
Si una obligación de desempeño no se satisface a lo largo del tiempo de acuerdo con los párrafos 35 a 37,
una entidad la satisfará en un momento determinado. Para determinar el momento concreto en que
un cliente obtiene el control de un activo comprometido y la entidad satisface una obligación de desempeño,
la entidad considerará los requerimientos de control de los párrafos 31 a 34. Además, una entidad considerará
indicadores de la transferencia del control, que incluyen, pero no se limitan a los siguientes: