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LA INTERPRETACIÓN POR LA LEY, Interpretación Jurídica o del derecho es…
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Interpretación Jurídica o del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales
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Reglas de Interpretación en la Legislación Ecuatoriana.
Artículo 18 del C.C no dejan lugar a duda sobre que sus reglas son obligatorias para todo juez ecuatoriano, y autoridades administrativas para entender rectamente la ley.
Procedimientos de interpretación son el de Exégesis gramatical y el Histórico.
El artículo 18 del código civil, señala:
Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley.
En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes:
1.Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu.
- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio.
- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma.
- El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, obteniendo correspondencia y armonía.
- Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. Se darán por su genuino sentido y según las reglas de los precedentes.
6a. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación.
7a. A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos a falta de estas se recurre a los principios del Derecho universal.
Art. 19 C.C. Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarán a la Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran.
Finalmente, el Artículo 18 dispone que si tampoco es aplicable la analogía “se ocurrirá a los principios del Derecho universal”, en este último caso ya no hay propiamente interpretación de la ley, sino un procedimiento que reemplaza la carencia total de legislación directa o indirectamente, por tanto tiene que recurrir a algo superior a la ley: “Los principios del Derecho”
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