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(NIA 240 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS…
NIA 240
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE
PÁRRAFO 25-27
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida
a fraude
Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos.
PÁRRAFO 28-33
Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida
a fraude
El auditor determinará las respuestas globales necesarias frente a los riesgos valorados de incorrección material
PÁRRAFO 34-37
Evaluación de la evidencia de auditoría
Si el auditor identifica una incorrección, evaluará si es indicativa de fraude
PÁRRAFO 38
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo
Determinará las responsabilidades profesionales y legales aplicables en función de las circunstancias, lo que incluye determinar si existe un requerimiento de que el auditor informe a la persona o personas que realizaron su nombramiento
REQUERIMIENTOS
PÁRRAFO 39
Manifestaciones escritas
Han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a los estados financieros de la entidad
PÁRRAFO 40-42
Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la
entidad
Un fraude se comunicará oportunamente con el nivel adecuado de dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades
PÁRRAFO 44-47
Documentación
En la documentación de auditoría, el auditor incluirá las comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección
PÁRRAFO 43
Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión
Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias.