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Derecho Tributario Formal - Coggle Diagram
Derecho Tributario Formal
Regula las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes, establece normas que determinan los tributos.
Regula como se debe aplicar el tributo
Derecho tributario
Derecho tributario material
Normativa que regula las obligaciones económicas en el ámbito tributario entre sujeto activo y pasivo, creada por el hecho generador determinando en la ley tributaria de diferentes Estados.
Es un vínculo jurídico personal entre el Estado y entes acreedoras a tributos y contribuyentes.
Nacimiento y exigibilidad de la Obligación Tributaria
El Código Tributario, en su Art. 18, indica que: “La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo”.
funciona:
Sujeto Activo
Estado
cobra el tributo
hecho generador
Presupuesto establecido por la ley para configurara cada tributo. Actos normados y realizados por la administración tributaria, el sujeto obligado, base imponible y la cuantía del tributo.
Sujeto Pasivo
Contribuyente
paga el tributo
Sus principios son:
Legalidad
Favorece al contribuyente a no pagar un tributo que no este en la ley.
Equidad
La carga tributaria es de acuerdo a la capacidad que tenga el contribuyente de hacerlo.
Transparencia
Debe ser claro para evitar la evasión y omisión fiscal del contribuyente.
Proporcionalidad
EL que más riqueza tenga más tributa, y el que menos tenga tributará menos también.
Generalidad
Simplicidad administrativa
Debe ser claro y preciso, aplicando la justicia de progresividad.
Irretroactividad
Solo se rige en el futuro y no las consecuencias de lo ocurrido en el pasado.
Eficiencia
Mejorar el sistema del SRI con menor costo.
Suficiencia recaudatoria
Recaudar lo suficiente para solventar el gasto del Estado.
Progresividad
Igualdad
Los contribuyentes deben ser tratados de forma justa, y sus tributos de acuerdo a sus ingresos.
Constitución del Ecuador.
Art 300.-El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria