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SECCIÓN II: MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN II: MANIFIESTO DE CARGA
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Nombre y dirección del operador de transporte, embarcador y consignatario
Lugar de entrega y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte
Descripción de la carga
Coste de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
Instrucciones del embarcador
Lista de documentos entregados al operador de transporte
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
contiene los siguiente:
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas
Importaciones:
manifiesto creado por el funcionario aduanero competente
Arribo temporal:
se nacionaliza y tiene un tiempo máximo para la creación del manifiesto
Exportaciones:
manifiesto hecho por el funcionario aduanero competente o por su
propietario
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
Se registrará en el sistema informático del SENAE
Las mercancías con un mismo documento de transporte autorizan al declarante el fraccionamiento del documento y la separación de la carga de ser el caso
Debe realizarse dentro de un lugar autorizado
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga
Identificación del medio de transporte, y transportista
Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Información completa de embarque, guía aérea o carta porte (según el caso)
Identificación de la unidad de carga (marítimo-fluvial)
Cantidad de bultos, o mercancías a granel
Peso e identificación genérica de las mercancías
Número de documento de transporte que la contiene.
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debe contener:
Art. 35.- Correcciones
sujetas a condiciones como:
Corrección en todos los campos hasta 1 día posterior a la fecha de llegada, fuera de ese plazo acarreará la imposición de multa
Importaciones:
en mercancías a granel se hace correcciones a
todos los campos del MRN, hasta tres (3) días calendario
Exportaciones:
se hacen a todos los campos, hasta
treinta (30) días calendario posteriores a la salida de la mercancía.
Información de cargas vacías deberán incluirse en el MRN correspondiente (documento transporte)
La eliminación de documentos de transporte del MRN, será considerada como una corrección
Las correciones al MRN serán sancionadas con una multa por cada transmisión de corrección
Las multas impuestas al operador de transporte responsable por correcciones al MRN serán intransferibles
Art. 31.- Consideraciones Generales
El
transportista
entrega el manifiesto de carga de forma física o electrónica
Vía Aérea:
MRN electrónico se hace para el arribo hasta antes de la llegada del transporte
Tiempo de vuelo superior a 4 horas se realiza hasta antes de dos horas del arribo del medio de transporte.
Transimisión MRN se hace hasta 12
horas después de la salida del medio de transporte
Exportación consolidación de carga:
hacer la transmisión electrónica del MRN
consolidada hasta 72 horas posteriores a la transmisión del MRN
Importación consolidación de carga
:MRN consolidado hasta antes de la llegada del medio de transporte (marítimo)
(aéreo) deberán hacerlo hasta 4
horas después de la llegada del medio
Vía Terreste:
MRN y Carta porte entregados a Autoridad Aduanera hasta el momento de
cruce de frontera
Por cualquier vía el MRN de importación deberá realizarse por el
funcionario aduanero competente.
Importaciones vía Marítima:
el MRN se hace antes del arribo del medio de transporte
6 horas puertos cercanos
48 horas para los demás
Exportaciones vía marítima:
MRN electrónico
48 horas después de
la salida del medio de transporte