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Código de Comercio (Art. 1-77), Nombre: Paula Fernanda Oña Oña NRC: 10867…
Código de Comercio
(Art. 1-77)
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles.
Comerciante es la persona natural, que por capacidad legal puede contratar.
Son comerciantes aquellos definidos por los términos de este código, personas naturales dedicadas a actividades agropecuarias, manufactureras, entre otras, las sociedades controladas por las entidades rectoras y las unidades económicas que desarrollen actividades mercantiles.
La empresa es la unidad económica en la que se organizan elementos personales, materiales e inmateriales para desarrollar una actividad mercantil determinada.
Forma parte de una empresa: El nombre dado a conocer al público, los activos, establecimientos de comercio, cartera de clientes, entre otros.
El comercio en la empresa comprende: Instalaciones para actividad mercantil, inventario y mobiliario.
La empresa es valorada económicamente para efectos de transferencia por acto entre vivos o por causa de muerte.
No son comerciantes los que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles.
No son comerciantes: Los agentes económicos que ejercen profesión liberal, intelectual, artística, los artesanos y los que se retiran de la actividad comercial.
Son actividades comerciales aquellas que implican producción, intercambio de bienes o prestación de servicios, donde intervienen comerciantes y que su objetivo sea generar un beneficio económico.
Por ejemplo
Compra y permuta de bienes muebles para arrendarlos.
El transporte de bienes y personas.
Las operaciones de crédito.
La mercadería o mercancía es todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles.
Algunos de los requisitos para inscribir en el libro de sujetos mercantiles son: Las escrituras, información para identificar a los representante legales, gerentes, la interdicción de un comerciante.
Los comerciantes están obligados a llevar contabilidad según los términos señalados en el ordenamiento jurídico.
Los libros y asientos contables dan fe de los actos del comerciante.
Se puede realizar un examen general de la totalidad de la contabilidad solo en caso de comunidad de bienes, liquidación de sociedad, quiebra y denuncia o demanda por abuso de la personalidad jurídica de empresas.
La contabilidad que no se ajuste a las normas respectivas, no tendrá valor en procesos judiciales a favor del comerciante a quien pertenezcan.
El comerciante deberá guardar y respaldar los documentos relacionados con actos jurídicos que desarrolle así como correos electrónicos relacionados con los mismos.
No se puede obligar a un comerciante a trasladar su contabilidad fuera de su oficina mercantil.
No pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios:
Servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de actividades comerciales y los quebrados e insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.
Niños, niñas y adolescentes podrán ejercer actividades comerciales considerando las limitaciones de edad mínima y de la legislación civil.
Los niños, niñas y adolescentes que ejecutan algún acto de comercio estarán sometidos a las leyes de comercio.
Además pueden hipotecar sus bienes inmuebles con fin de realizar negocios de su comercio o también venderlos acorde con lo que dice el Código Civil.
Los mandatarios mercantiles
El comerciante puede ser representado por uno o varios apoderados voluntarios, generales o especiales.
El representante no podrá ejecutar negocios jurídicos que se contrapongan a los intereses del representado.
El representante está facultado de realizar actividades constitutivas correspondientes al giro del negocio.
La modificación y revocación del poder general deberán anotarse en el Registro Mercantil respectivo.
El mandato es un acto en el que el comerciante otorga la representación voluntaria, general o especial de su empresa.
El Comercio Electrónico
Es toda transacción comercial de bienes o servicios digitales realizada por medios electrónicos, considerando las relaciones existentes.
Un contrato comercial de servicios electrónicos es un acuerdo entre el prestador y un usuario para la habilitación de un sistema o plataformas de uso digital destinadas para diferentes actividades.
Los contratos inteligentes son aquellos producidos por programas informáticos entre dos o más partes, contienen cláusulas y suscriben electrónicamente.
Los dependientes y auxiliares del empresario
Son aquellos empleados subalternos, integrados a la empresa, que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección.
Los auxiliares son conocidos como dependientes y en esa relación el comerciante es denominado principal.
Los dependientes están autorizados para cobrar las ventas que se realizan al por menor y las facturas, recibos o comprobantes deben estar a nombre del principal.
Los dependientes no pueden delegar las funciones de su cargo sin consentimiento de su principal.
El mando otorgado a los dependientes se anula por: Su absoluta inhabilitación para el servicio estipulado, la enajenación del establecimiento en el que sirven o por haber perdido su condición.
Nombre:
Paula Fernanda Oña Oña
NRC:
10867