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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, Estudiante: Kevin Marcelo Sevilla Céspedes.
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Principio que otorga facultades al Ministerio Público para decidir sobre la persecución penal, de conformidad con la normativa del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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ARTÍCULO 412 (COIP)
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El Fiscal se puede abstener de iniciar una investigación penal o desistir de una iniciada en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado; y,
2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
- Delitos por graves violaciones a los derechos humanos y contra del derecho internacional humanitario;
- Delitos contra la integridad sexual y reproductiva;
- Delincuencia organizada;
- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
- Trata de personas;
- Tráfico de migrantes;
- Delitos de odio;
- Delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y,
- Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional de Derechos Y justicia.
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