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TEMA 9
FOL MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
…
-
MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
- movilidad geográfica
- movilidad funcional
- modificación en las condiciones
SUSPENSION DE CONTRATO:
- de mutuo acuerdo
- excedencia forzosa
- otros casos
EXTINCIÓN:
- de mutuo acuerdo
- por voluntad del trabajador
- por voluntad del empresario
- otras causas
SI ES POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
- despido colectivo
- despido disciplinario
- despido por causas objetivas
- despido por fuerza mayor
CAUSAS POTE:
- Productivas; cambios en la demanda
- Organizativas; en la organización
- Técnicas; en los medios e instrumentos
- Económicas; disminución de ingresos
SITUACIONES:
- individual: la empresa decide y el trabajador si no está conforme reclama
- colectiva: se establece una negociación
MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
x parte del empresario, respecto al puesto, traslado a otro centro, etc
MOVILIDAD FUNCIONAL: CAUSAS O T
- no puede atentar contra la dignidad del trabajador o pedir titulaciones que no posee. Tipos:
- MF. dentro del grupo profesional o categoría equivalente
- MF. temporal fuera del grupo profesional
- MF. extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional
GRUPO PROFESIONAL:
- agrupa actitudes profesionales y titulaciones ( operarios)
CATEGORÍAS PROFESIONALES:
distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional, (oficial de 1ª, de 2ª, adminitrativos, etc)
MOVILIDAD DENTRO DE UN GRUPO:
- puestos semejantes o categorías equivalentes
- indefinida o temporal
- retribución del puesto de destino
MOVILIDAD FUERA DEL GRUPO:
- causa organizativa o técnica
- tiempo imprescindible
- descendente: conserva salario
- ascendente: aumenta salario; pide ascenso: 6 meses en un año
MOVILIDAD EXTRAORDINARIA:
- cambio definitivo fuera del grupo profesional
- se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
MOVILIDAD GEOGRÁFICA:
- cambio de residencia
- con causas objetivas POTE
- si no hay cambio de residencia, la empresa puede trasladar al trabajador
TRASLADO. CAUSA POTE:
- es un cambio definitivo de centro si en + 1 año en 3 años
- INDIVIDUAL:
-se notifica al trabajador con 30 días de antelación
-opciones:
aceptar: dcho a cubrir gastos traslado incluidos los de su familia, según convenio
recurrir: al juzgado de los social en los 20 días hábiles siguientes
extinguir el contrato: con dcho a 20 días por año (máximo 1 año)
- COLECTIVO:
-muchos trabajadores
-periodo de consulta con los representantes (15 días). si no hay acuerdo se procede al traslado y los representantes reclamarán
DESPLAZAMIENTO: CAUSAS POTE O NECESIDADES DE CONTRATACIÓN EN DESTINO
- supone un cambio de centro de trabajo temporal (no + 1 año en 3 años)
- preaviso con + de 5 días si es mayor a 3 meses.
- opciones:
aceptar o recurrir en 20 días hábiles
- dcho a 4 días extra de permiso cada 3 meses de desplazamiento, así como al abono de los gastos del viaje y dietas según convenio
MODIFICACIÓN INDIVIDUAL DE CONDICIONES QUE NO FIGURAN EN CONVENIO
- aceptar
- recurrir en 20 días hábiles
- extinguir con 20 días/año (máximo de 9 meses con un máximo de 270 días de trabajo)
- en caso de menoscabo de la dignidad puede solicitar extinción con indemnización de 33 días por año.
- y lo deben notificar con 15 días de antelación
6 CONDICIONES: jornada, horario , régimen de turnos, sistema de retribución y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento (no dcho a indemnización), y movilidad extraordinaria
EL TRABAJADOR DEJA DE PRESTAR SERVICIOS Y TAMPOCO COBRA RETRIBUCIÓN DE LA EMPRESA DURANTE UN TIEMPO, Y LUEGO VUELVE A SU PUESTO CON EXCEPCIONES:
- mutuo acuerdo de las partes
- consignadas en contrato
- incapacidad temporal
- NACIMIENTO, ADOPCIÓN, O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- riesgo en el embarazo o lactancia natural
- EXCEDENCIAS
- privación de libertad
- suspensión de empleo y sueldo por causas disciplinarias
- fuerza mayor
- causas POTE: para las económicas=2TC
- huelga
- cierre legal de la empresa
- víctima de violencia de género.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
debe justificarlo en causas objetivas relacionadas con la competitividade, a productividade, y la organización técnica o del trbajo de la empresa
EN LA MODIFICACIÓN COLECTIVA:
- periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores. Una vez finalice ese periodo, a los 7 días notificará la empresa su decisión. Si no llegaron a acuerdo, los representantes pueden ir a los tribunales superiores de justicia o al juzgado de lo social.
NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR:
- descanso de 16 semanas seguidas ampliables por parto múltiple a 2 semanas por cada hijo
- 6 a tiempo completo son obligatorias después del parto
- de las 10 restantes, pueden ser seguidas o por semanas, hasta que el hijo tenga 12 meses
- la madre puede solicitar que se adelante hasta 4 semanas antes de la fecha probable del parte
- por fallecimiento del ijo/a se tiene dcho igualmente al descanso
- en caso de prematuros o donde se precisa hospitalización de + de 7 días el descanso se amplia como tantos días se necesiten hasta un máximo de 13 semanas
- se puede pactar con la empresa disfrutar del permiso a tiempo parcial después de 6 semanas obligatorias, avisando al menos con 15 días
NACIMIENTO O CUIDADO DE UN MENOR
PRESTACIÓN ECONÓMICA: 100% BCCC del mes previo al mes anterior al hecho causante: la paga la SEG SOCIAL.
Requisitos:
- menor de 21 años
- entre 21-26 años: 90 días (últimos 7 años) o 180 días en toda su vida laboral
- mayores de 26: 180 días (últimos 7 años) o 360 días en su vida laboral
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
- x voluntad del trabajador: dimisión, abandono, incumplimiento de la empresa, por ser víctima de violencia de género.
- x voluntad de la empresa: despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido colectivo, y despido de fuerza mayor.
- x otras causas: finalización de contrato temporal, muerte, jubilación o invalidez del empresario o del trabajador
- extinción de la persona jrídica
- mutuo acuerdo o pacto válido.
POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:
- dimisión: trabajador puede irse voluntariamente preavisando con antelación según convenio, no cobra indemnización ni tiene derecho a desempleo
- abandono: parecido a la dimisión pero sin preaviso del trabajador (un día no vuelve más), el empresario puede pedir daños y perjuicios
- incumplimiento grave de la empresa:
- falta de pago o retrasos continuados (jurisprudencia entiende que necesita 3 meses)
- modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de su dignidad
- no readmitir, acoso laboral,...
- PROCEDIMIENTO: el trabajador lo solicita al juzgado, mientras tanto trabaja.
- Indemnización: si gana el juicio recibirá 33 días por año trabajado
- víctima de violencia de género: podrá finalizar el contrato sin cobrar indemnización, pero tendrá desempleo.
X VOLUNTAD DE LA EMPRESA:
- despido disciplinario : x incumplimiento grave y culpable del trabajador, no va a tener dcho a indemnización, y los requisitos serán una carta de despido con fecha y causa
REQUISITOS:
- asistencia o puntualidad
- indisciplina desobediencia
- ofensas verbales o físicas
- abuso de confianza
- disminución continuada y voluntaria rendimiento
- embriaguez o toxicomanía
- acoso