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SUPUESTOS Y MATERIALES NO CONCILIABLES - Coggle Diagram
SUPUESTOS Y MATERIALES NO CONCILIABLES
MATERIA FAMILIA
• NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR
Se tramita en vía judicial.
• CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL
Se tramita en vía judicial o notarial.
• SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Se tramita en vía judicial, notarial o municipal.
• AUTORIZACIÓN DE VIAJE O TRABAJO DE MENOR
Se tramita por vía judicial o notarial.
• VARIACIÓN DE TENENCIA
No procede cuando ha sido determinada la tenencia judicialmente.
• VARIACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
No procede, cuando el régimen de visitas ha sido determinado judicialmente.
• PATRIA POTESTAD
La patria potestad es inherente a los padres. Sólo se pierde por causas establecidas en la ley y debe ser declarada judicialmente.
• REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
No se tramitará cuando la pensión de alimentos materia de la reducción ha sido establecida en sede judicial.
• FILIACIÓN
Se tramita en sede administrativa o judicial.
• COLOCACIÓN FAMILIAR
Se tramita en vía judicial.
• FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA
Se tramita en vía judicial.
• IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
Se tramita en vía judicial
• ANTICIPO DE HERENCIA
No procede por constituir un acto de liberalidad y donde no se advierte conflicto, que es la naturaleza donde interviene la Conciliación Extrajudicial.
• EXTINCIÓN DE ALIMENTOS:
No procede, conforme al artículo 486° del Código Civil, toda vez que esta obligación se extingue por muerte del alimentista o del obligado.
PRORRATEO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
No procede, deberá tramitarse en sede judicial, conforme a lo previsto en el artículo 570° del Código Procesal Civil.
• DONACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLES
No procede, por constituir un acto de liberalidad y donde no se advierte conflicto, que es la naturaleza donde interviene la Conciliación Extrajudicial.
•EXTINCIÓN DE ALIMENTOS:
No procede, conforme al artículo 486° del Código Civil, toda vez que esta obligación se extingue por muerte del alimentista o del obligado.
•EXONERACIÓN DE ALIMENTOS:
No procede, por tratarse de derechos de menores de edad y debe abordarse en sede judicial.
• PAGO DE DEVENGADOS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
No procede, debe abordarse su pago en la ejecución de la sentencia de pensión de alimentos
• RECONOCIMIENTO O CONCLUSIÓN DE UNIÓN DE HECHO
No procede reconocer o concluir la unión de hecho, existiendo requisitos y vías para su tramitación como la notarial o judicial.
• SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
Se tramita por vía notarial a través de escritura pública, de conformidad con el artículo 295° del Código Civil.
MATERIA CIVIL:
• PRUEBA ANTICIPADA
Se tramita en vía judicial a través del proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código Procesal Civil
• EL LAUDO ARBITRAL
El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes
• ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES
Se tramita en vía judicial, a través de proceso no contencioso
• DESLINDES DE TIERRAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Existe un trámite previsto en la Ley N° 24657 (Ley de Comunidades campesinas deslinde y titulación de territorios comunales).
• LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Constituye un derecho elemental permanente y no negociable de los asociados para la correcta gestión de los negocios sociales.
• PRUEBA ANTICIPADA
Se tramita en vía judicial a través del proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código Procesal Civil
• LA ACCESIÓN
A través de la accesión, el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él y por su naturaleza.
• MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN
Se requiere declaración judicial que decida a quien corresponde la titularidad del derecho
• RESCISIÓN
Debe ser declarada judicialmente, conforme lo previsto en el artículo 1372° del Código Civil.
CONTRATACIONES DEL ESTADO:
• Enriquecimiento sin causa o indebido.
• Indemnizaciones que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o aprobación parcial.
• Nulidad de contrato.
• Aprobar o no la ejecución de prestaciones de adicionales.