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MP C/MARIACA
Linea de tiempo, RELACION DE HECHOS :El imputado es…
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RELACION DE HECHOS :El imputado es encontrado en la calle ILLAMPU esq. SANTA CRUZ en posesión de 5 sobres tipo boticario que contenian una sustancia blanca, con color y olor caracteristicos a cocaina, acto seguido es conducido a dependencias de la FELCN para continuar con las investigaciones.
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FISCAL DE MATERIA EN SUSTANCIAS CONTROLADAS Dr. Julio Oswaldo Saenz INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES ( Art. 21, 279, 289 y 293 CPP)
PRESENTA IMPUTACION FORMAL (Art. 301 inc.1, 302 CPP)
(art 40 inc. 11 ley organica del MP) TIPIFICANDO EL PRESENTE DELITO CON EL ART. 51 DE LA LEY 1008.
SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES (Art. 233 inc.1y 2, art.234 inc. 1,2, 8 y 10, art 235 inc.2 del CPP.)
Obs. el delito que subsume el representante del MP es el citado en el art. 51 de la ley 1008 (SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICTAS) cuando el acusado no fue encontrado comercializando las mismas, fue encontrado en posesion de las sustancias ilicitas, hecho que esta tipificado en el art 49 de la ley 1008 como: CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO, siendo las sanciones de estas totalmente distintas.
Artículo 49º.- CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO: El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación.
Artículo 51º.- SUMINISTRO: El que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas, será sancionado con presidio de ocho a doce años y mil a dos mil días de multa, cualquiera sea la cantidad suministrada.
se señala fecha de audiencia de medidas cautelares para el dia LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016 a hrs 08:30 AM
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se notifica a las partes para que en el plazo de 10 dias se opongan las excepciones (art 314, art 308 CPP)
La defensa del IMPUTADO presenta documentos en original para desvisrtuar riesgos procesales en la audiencia de medidas cautelares.
- Certificado de ingreso de REMAR
- *Documento privado de transeferencia de automovil a favor de la sra. Sarah Stephanie Mariaca Valdez
- *Sentencia Constitucional 1521/2002
- *Declaracion Voluntaria Notarial entregando el automovil como herramienta de trabajo del IMPUTADO.
- *CRPVA del Automovil
- *Recibo de alquiler (1500bs), factura de luz y agua
- *Caratula Notarial del Domicilio
- *Certificado de Matrimonio (Javier Federico Mariaca Garron - Janett Rocio Valdez Gonzales)
- Certificado de nacimiento y C.I. de los hijos: Valeria Nikol Mariaca Valdez - Victor Eduardo Mariaca Valdez - Rocio Narda Mariaca Valdez - Sarah Stephany Mariaca Valdez
- *Licencia de conducir del IMPUTADO
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AUDIENCIA VIRTUAL PUBLICA DE JUICIO ORAL (suspendida) ; señalando nuevo dia y hora de audiencia para el dia JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
El abogado de oficio (SEPDEP) solicita nueva fecha y hora de audiencia ya que el mismo no tenia conocimiento pleno del proceso acogiendose al art. 104 CPP
ART 104 CPP El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de a matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.
AUDIENCIA VIRTUAL PUBLICA DE JUICIO ORAL (suspendida) ; señalamiento de nueva audiencia para el dia 11 de NOVIEMBRE DE 2022
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La audiencia fue suspendida ya los jueces del tribunal SE ENCONTRABAN EN COMISION DE ESTUDIOS en la ciudad de SUCRE
- AUDIENCIA VIRTUAL PUBLICA
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- no se presentan incidentes ni excepciones de ninguna de las partes
- MP realiza la presentacion de la acusacion de forma oral
- MP no realiza preguntas al IMPUTADO
- se realiza el interrogatorio por parte del abogado de defensa y el tribunal 7mo de sentencia
- SE SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
la defensa del IMPUTADO SOLICITA SENTENCIA ABSOLUTORIA acogiendose en art 3 y 363 CP (El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses
OBS: el MP indica que las pruebas testificales no podran ser presentadas, ya que los miembros de la FELCN no pueden ser ubicados, puesto que los mismos se encontrarian en diferentes puntos del territorio nacional (acogiendose asi a las pruebas documentales)
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EL IMPUTADO presenta apersonamiento dando a conocer que el SEPDEP le asigno a la dra. JANET QUISBERT HUANCA para representarlo legalmente en el presente juicio
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A la edad de 15 años es cuando el entonces adolescente de nombre MARIACA GARRON JAVIER FEDERICO CI:2536555 comienza a consumir sustancias controladas (cocaina) de ahi es que nace una adiccion y consecuente dependencia a la misma.
A la edad de 26 años se registra el 1er antecedente de reclusion en calidad de REGIMEN CERRADO en el centro de rehabilitacion REMAR (localidad de PAZÑA - ORURO) Lapso: 2 meses
En el año 2015 , el sindicado volvio a ingresar al centro de rehabilitacion, en esta oportunidad no se encontraba en calida de REGIMEN CERRADO sino por voluntad propia, sin embargo el resultado no fue favorable para su rehabilitacion.
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El oficial de diligencias informa que NO PUDO ENCONTRAR EL DOMICILIO DEL IMPUTADO, TENIENDO EL CROQUIS DEL MISMO
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ELEMENTOS DEL DELITO
PARA QUE EXISTA UN DELITO, ES NECESARIO QUE EL SUJETO REALICE:
- ACCION U OMISION
- TIPICA
- ANTIJURIDICA
- CULPABLE
- PUNIBLE
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CULPABILIDAD
Dolo/Imprudencia
- INIMPUTABILIDAD POR DISTINTAS CAUSAS
INCAPACIDAD MENTAL
MINORIA DE EDAD
PUNIBILIDAD
La concurrencia de los otros requisitos no sera suficiente en caso de que no exista una PENA para el delito en concreto
OBS:
- En la RESOLUCION 121/ 2022 podemos observar el tribunal coloca el nombre de CAMILO VICTORIO VARGAS MENDOZA mismo que no corresponde al presente proceso.
- Para entonces el IMPUTADO YA HABIA CUMPLIDO MAS DE LOS 90 DIAS DE DETENCION PREVENTIVA en el recinto penitenciario de SAN PEDRO, VIOLANDO ASI SU DERECHO A LA DEFENSA LIBRE E IRRESTRICTA.
- la votacion para la competencia del tribunal NO ES UNANIME, ya que la juez EVELIN PINTO
considera que el tribunal 7mo de sentencia no tenia competencia a partir de la introduccion de la ley 1173, deslindandoze cualquier responsabilidad al respecto A LA SENTENCIA .
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