Una vez concluidos todos los actos, investigaciones o diligencias referidas en este Reglamento, el director dentro del termino de tres días hábiles, citara por escrito a los padres de familia o representantes educativos a la junta de esclarecimiento de hechos, para dar a conocer la falta que se le atribuya al educando; así mismo se recibirán y admitirán las pruebas que se ofrezcan. El citatorio a que se refiere este articulo, deberá contener la descripción de los hechos, las pruebas y la conducta que motivaron requerir la presencia del padre o representante educativo, señalando el derecho a decir lo que a sus intereses convenga y aportar pruebas que permitan desacreditar los hechos imputados al educando. En la junta de esclarecimiento de hechos deberán estar presentes dos testigos. Uno de ellos será asignado por el director de los docentes. El otro será el presidente de la asociación de los padres de familia del centro escolar o cualquier integrante de la mesa directiva que este designe.