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ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ANDALUCÍA - Coggle Diagram
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ANDALUCÍA
Comunidad autónoma española reconocida como nacionalidad histórica.
Capital: Sevilla. Donde está la sede del Gobierno autonómico.
La comunidad autónoma de Andalucía
Tras negociaciones en 1980, se crea un referéndum en 1981, siguiendo el artículo 151 de la Constitución
En el 2007 el Estatuto de Autonomía fue reformado para reflejar por primera vez la consideración de Andalucía como nacionalidad histórica.
Las instituciones autonómicas
Parlamento Andaluz
Poder legislativo
Elaboración y aprobación de las leyes autonómicas y la elección y el cese del presidente de la Junta.
Sus representantes son elegidos por sufragio universal
Sede: Hospital de las Cinco Llagas (Sevilla)
Tribunal Superior de Justicia
Órgano jurisdiccional
Poder judicial
No es una institución propiamente autonómica
No puede ser transferido a las autonomías.
Sede: Palacio de la Chancillería de Granada.
Junta de Andalucía
Poder ejecutivo
Presidente de la Junta de Andalucía
Gobierna y representa
Consejo de Gobierno
Formado por varias consejerías, cada una encargada de un aspecto concreto.
Sede: Palacio de San Telmo
Otras instituciones
Defensor del Pueblo Andaluz
Defiende sus derechos y libertades
Consejo Consultivo
Adecuación de las leyes al Estatuto y a la Constitución
Cámara de Cuentas
Controla los gastos
Consejo Económico y Social
Órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral.
La organización territorial de Andalucía
8 provincias
Almería, Granada, Córdoba, Málaga, Sevilla, Huelva, Cádiz y Jaén.
Origen: división provincial (1833)
Se dividen en municipios. Están constituidos por un término municipal con unos límites fijados y una población que lo habita (padrón).
Entidad territorial básica
Ayuntamientos
Son 711
Los núcleos de población separados pero pertenecientes a un municipio pueden constituirse como entidades locales autónomas (villas, pedanías o aldeas).
Las comarcas andaluzas
Entre provincia y municipio
No tienen un reconocimiento oficial, pero tradicionalmente han sido reconocidas por motivos culturales, históricos o demográficos
Estatuto del 2007: se define su significado y se sugiere la necesidad de establecer regulación sobre su reconocimiento oficial.