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LOS PAGOS POR CONSIGNACIÓN - Coggle Diagram
LOS PAGOS POR CONSIGNACIÓN
Es aquel pago que voluntaria y unilateralmente efectúa el inquilino, con la finalidad de evitar caer en mora, por falta de pago del mismo. Cuando el arrendador se niega a recibirle el pago, a pesar de lo pactado a nivel contractual.
La consignación consiste en depositar una suma de dinero en favor de alguien, quedando a su disposición para cuando opte o decida retirarla o hacer uso de ella.
LOCALES COMERCIALES: La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es la que tiene la labor de vigilar la aplicación de la ley de la especialidad en materia de comercios.
Entonces, si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tales efectos pondrá a disposición de los arrendatarios la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
VIVIENDAS: corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, a los fines de emitir el certificado electrónico de consignación a favor del arrendatario, lo cual garantiza su solvencia.
PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 53 DE LEY ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE 1999 (DEROGADA)
Artículo 53: Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el
carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o
jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de
arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la
cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma
consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente
artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la
notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a
la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no
invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por
hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como
legítimamente efectuada.
FASE ADMINISTRATIVA:
Artículo 54: Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las
diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar cualquier consignación
posterior en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las
consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto.
FASE JUDICIAL:
Artículo 56: En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el
presente Título, se considerará el arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario
que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda