artículo 59 de la LFPCA. Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulan mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor. ya que algunos criterios de salas regionales que estiman no notificar a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, como representante y encargada de la defensa jurídica de todas las unidades administrativas de la Institución, ante este hecho, el abogado proyectista deberá formular recurso de reclamación esta parte la ve la notificación por parte de profeco