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DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES ART. 76 LISR - Coggle Diagram
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
ART. 76 LISR
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Reglamentos.
Realizar los registros.
Expedir comprobantes fiscales.
Actividades realizadas.
Pagos efectuados que den un ingreso.
México.
Extranjero.
Formular un estado de posición financiera.
inventario de existencias.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio ese monto, no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción.
Presentar declaración.
Oficinas autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Detereminación de:
Utilidad fiscal.
Monto del impuesto correspondiente.
Utilidad
gravable del mismo.
Resultado fiscal del ejercicio.
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y
mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior.
Préstamos que le hayan sido
otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
Tipo de financiamiento.
Nombre del beneficiario efectivo de los intereses.
Tipo de moneda.
Tasa de interés aplicable.
fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios.
Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Llevar registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos ante el SAT.
Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente.
Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación.
Método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley. Así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85.
Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando os precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.
Personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción
II del artículo 94 de esta Ley.
Expedir comprobante fiscal en el que conste el monto
de los anticipos y rendimientos distribuidos
Impuesto retenido
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas,
la declaración.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero:
Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos.
Si el idioma es distinto, deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales.
Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos.
Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.
Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales,
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que señale el SAT.
Deberá presentarse la información a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, y deberá contener:
Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes en términos del artículo 161 de esta Ley.
Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Fecha de entero del impuesto sobre la renta.
Monto del impuesto pagado.