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DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76.
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación
Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que
constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en
que termine el ejercicio
Presentar declaración con resultado fiscal del ejercicio o la utilidad
gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y
mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades
El tipo de financiamiento
Nombre del beneficiario efectivo de los intereses
El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior
La tasa de interés aplicable
tipo de moneda
Fechas de exigibilidad del principal
Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en
la dirección de correo electrónico del SAT
Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
Obtener y conservar la documentación comprobatoria
Si celebran operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas
Informar a más tardar el día 17 del mes posterior a la operación de las contraprestaciones en moneda nacional o extranjera
Así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
O pagarlo en metales amonedados
Expiden
Comprobantes fiscales por sus actividades y pagos al extranjero