Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 58 Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconoce al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
Concordancias
Art. 10 de CRE:
Art. 19 CRE:
Art. 44 CONA
Demandas presentadas
Discriminación laboral
Discriminación en el acceso a la educación
Violencia racial
Normativa internacional
Declaración Universal de derechos humanos
Convenio No. 169 de la (OIT)
Declaración internacional en contra de todas formas de discriminación racial. (Naciones unidad)
Ecuador reconoce a esta comunidad como uno de los pueblos y nacionalidades del país, estos derechos garantizan el respeto y protección de identidades culturales y su forma de vida.
Doctrina
Normativa interna
Normativa externa
Protección de los conocimientos colectivos.
Constitución de la República del Ecuador de 2008
A la integridad de sus territorios
"El derecho a la educación intercultural bilingüe de las comunidades afroecuatorianas en el Ecuador" de Luz María de la Torre
"Derechos colectivos y plurinacionalidad en la Constitución ecuatoriana de 2008" de Diego Iturralde
"El derecho a la consulta previa en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana" de Julio César Trujillo