Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 58 Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconoce al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Concordancias

Art. 10 de CRE:

Art. 19 CRE:

Art. 44 CONA

Demandas presentadas

Discriminación laboral

Discriminación en el acceso a la educación

Violencia racial

Normativa internacional

Declaración Universal de derechos humanos

Convenio No. 169 de la (OIT)

Declaración internacional en contra de todas formas de discriminación racial. (Naciones unidad)

Ecuador reconoce a esta comunidad como uno de los pueblos y nacionalidades del país, estos derechos garantizan el respeto y protección de identidades culturales y su forma de vida.

Doctrina

Normativa interna

Normativa externa

Protección de los conocimientos colectivos.

Constitución de la República del Ecuador de 2008

A la integridad de sus territorios

"El derecho a la educación intercultural bilingüe de las comunidades afroecuatorianas en el Ecuador" de Luz María de la Torre

"Derechos colectivos y plurinacionalidad en la Constitución ecuatoriana de 2008" de Diego Iturralde

"El derecho a la consulta previa en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana" de Julio César Trujillo