ART. 43: “Administración de documentos. Los documentos que han sido entregados al abogado o que éste haya producido para el ejercicio del encargo profesional pertenecen al cliente, de modo que deben estar a su disposición si éste desea obtener copias o recuperarlos. Al término de la representación, los documentos deberán ser restituidos al cliente, salvo acuerdo en contrario. Queda prohibido al abogado retener dichos documentos, con el fin de hacerse del pago de honorarios adeudados, para garantizarlos o por cualquier otro motivo, salvo que se trate de
(ii) De informes u opiniones preparados por el abogado o a sus expensas, que no han sido remunerados por el cliente y siempre que el encargo profesional se haya limitado única y exclusivamente a la preparación de dicho informe u opinión.
Con todo, no procederá este derecho si los intereses del cliente pudieran verse expuestos a un perjuicio inminente e irreversible si dichos documentos no son prontamente entregados al cliente o a su otro abogado. En caso que los documentos permanezcan en poder del abogado, éste deberá conservarlos durante un tiempo prudencial, luego del cual podrá destruirlos, después de haber advertido al cliente, o en su defecto de haber hecho esfuerzos razonables por advertirlo”.
(i) Documentos de uso exclusivamente interno del abogado o de su estudio, o