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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
GENERALIDADES
Los laudos arbitrales y convenios suscritos bajo las funciones de las autoridades competentes deberán ser concluidos por dichas autoridades.
los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación, serán también los Tribunales los encargados de sustanciar su ejecución
la ejecución de sentencias, será a cargo de los Tribunales laborales que las dicten.
EMBARGO
pagar la cantidad a la que haya condenado la sentencia
pago de daños
embargo de bienes del condenado
perjuicios originados
enajenarlos
PROCEDIMIENTO DE REMATE
El remate se anunciará en el boletín laboral
Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez
Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia
remate de los bienes
Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado
GENERALIDADES
En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio
Sentencia: “Resolución judicial que pone fin a un proceso en una instancia o en un recurso extraordinario”.
las Juntas de Conciliación y Arbitraje continúan recibiendo a trámite asuntos