INSTALADA LA AUDIENCIA, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, y si no lo hicieren, deberá proponer las fórmulas que estime justas . En esta etapa de la audiencia sólo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre estas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.
Si se llegare a un ACUERDO TOTAL se dejará constancia de sus términos en el ACTA correspondiente y se declarará TERMINADO EL PROCESO. El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en lo pertinente.
CONCILIACION FRACASADA
- Decidirá las excepciones previas conforme a lo previsto en el artículo 32.
Decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.
Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.
- SANEAMIENTO Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
- FIJACION DEL LITIGIO Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial.
Si lo considera necesario requerirá a las partes para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.
- A continuación el juez DECRETARÁ las pruebas que fueren conducentes y necesarias, SEÑALARÁ día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento**, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes; EXTENDERÁ las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento; y respecto al dictamen pericial ordenará su traslado a las partes con antelación suficiente a la fecha de esta audiencia.