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2) INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL - Coggle Diagram
2) INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL
Los deberes nacen desde el inicio de la relacion con el cliente. Por eso es importante definir cuando exactamente es eso.
Deber de confidencialidad.
Prohibicion de asumir otros encargos que entren en conflicto con los intereses del cliente.
Actuar siempre segun instrucciones del cliente.
Asesorar y defender con empeño y eficacia.
Deber de lealtad.
Termino de la relacion
Razones para el termino de la relacion
c) cliente pone término a los servicios profesionales
b) llega a ser imposible continuar prestando los servicios
a) finalizan los servicios para los que el abogado fue contratado
d) abogado renuncia
Causa justificada sobreviniente que afecte el honor, dignidad o conciencia del abogado.
Cliente incumple obligaciones materiales o morales.
Es necesaria la intervencion exclusica de un profesional especializado.
Cliente incurre en actos ilegales o incorrectos.
Cliente instruye al abogado a realizar actos contrarios a la etica o perjudiciales a los intereses del mismo cliente y, advertido el cliente de ello, este insiste en las instrucciones.
Abogado que defiende al cliente en conjunto con otro abogado tiene con este una discrepancia fundamental en la forma de proceder.
Deberes despues del termino
Restituir documentos (ART. 42)
Respetar indefinidamente su deber de confidencialidad incluso despues de fallecido el cliente (ART. 47)
Rendir cuenta de los bienes percibidos (ART. 41)
ART. 19: “Renuncia por causa justificada sobreviniente...debe continuar cuidando de los asuntos del cliente por un tiempo razonable, que es el necesario para que éste pueda obtener nueva asesoría o representación profesional. El abogado debe tomar las medidas necesarias para evitar la indefensión del cliente”.
Algunos deberes que nacen incluso ANTES de iniciarse la relacion
Deber de utilizar la información que le entregue el potencial cliente sólo en interés de éste y no revelarla a terceros.
Deber de devolver al cliente cualquier documento que éste le haya entregado.
Asegurar al potencial cliente que tendrá éxito en la gestión encomendada
Prohibición de aceptar el encargo del potencial cliente si ello afectaría sus deberes con otro cliente.
Situaciones en que el abogado NO tiene libertad y debe rechazar el asunto
ART. 81: para atender el asunto el abogado debe sostener tesis contrarias a las sostenidas públicamente en otros asuntos, si existe un riesgo significativo de que ello pudiere perjudicar los intereses del cliente o limitar la efectividad de su asesoría, patrocinio o representacion.
ART. 82: abogado no está de acuerdo con el cliente acerca de la forma de plantear o desarrollar el asunto.
ART. 80: para atender el asunto el abogado debe sostener tesis contrarias a sus convicciones personales, tales como las políticas o religiosas.
ART. 83 y 22: defensa del nuevo cliente entra en conflicto con los intereses de otro cliente suyo o del estudio del que forma parte.
ART. 67: abogado desempeña funciones jurisdiccionales en un tribunal que puede llegar a conocer del asunto y hasta 2 años después de que deje de integrar ese tribunal.
ART. 25: el asunto excede sus conocimientos o capacidades profesionales.
ART. 67: abogado ha actuado previamente como juez o mediador en el mismo asunto.
Momento en que inicia la relación profesional
Según el ART. 17 inicia la relacion cuando se manifiesta una intención SERIA.
ART. 17
También comienza la relación profesional cuando una autoridad legalmente competente designa al abogado para que proporcione sus servicios profesionales a una o más personas determinadas; si el encargo es excusable de acuerdo con la ley o con este Código, se entenderá que la relación profesional comienza desde que la excusa le es rechazada”.
“La calidad de cliente se adquiere al inicio de la relación profesional. Se entiende que comienza la relación profesional cuando una persona natural o jurídica manifiesta a un abogado su intención seria de que ese abogado le proporcione servicios profesionales, y el abogado consiente expresa o tácitamente en prestar sus servicios. Se entenderá aceptación tácita si el abogado omite manifestar su voluntad al respecto dentro de un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa persona razonablemente confía en que ese abogado le prestará sus servicios.
No es necesario un acto formal
b) abogado omita pronunciarse en un plazo razonable. ART. 2125 CC (
declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo
).
c) que bajo las circunstancias pueda entenderse que el potencial cliente tiene la justificada confianza que el abogado le prestará sus servicios.
a) que el potencial cliente manifieste su intención seria de que el abogado lo atienda.
Libertad (informada) del abogado para aceptar o rechazar asuntos
Debe tomar una decision informada.
Debe informarse y recabar antecedentes para asegurarse que el cliente tiene una finalidad legitima. "Know Your Client"
ART. 14: “Aceptación o rechazo de asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin necesidad de expresar los motivos de su decisión. Si el nombramiento se ha efectuado de oficio, el abogado sólo podrá declinarlo si no le está legalmente prohibido y expresa justificación razonable”.
Criticas al deber de investigacion
Puede colisionar con deber de confidencialidad
Abogado carece de recursos que tiene institucion financiera para hacer una investigacion acabada.
Obligacion de reporte NO se impone en Chile a los abogados. Ley 19.913
Excepcion: "negligencia inexcusable" (participa en lavado de activos aun ignorando el origen de ls bienes del cliente)