Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROCESOS LABORALES ORDINARIOS Y EJECUTIVOS: LA DEMANDA Y LA RESPUESTA -…
PROCESOS LABORALES ORDINARIOS Y EJECUTIVOS: LA DEMANDA Y LA RESPUESTA
COMPETENCIA TERRITORIAL
1- El Tribunal Supremo del Trabajo: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2- Los Tribunales Seccionales del Trabajo: Distrito Judicial del Trabajo.
3- Los Jueces Laborales del circuito ejercen en el mismo territorio señalado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Círculo Judicial del Trabajo.
RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
. Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa.
COMPETENCIA POR LA CUANTIA
:Los jueces laborales de circuito:
única instancia
pretensiones mayores de veinte (20) veces el SMMLV, y en
primera instancia
de todos los demás.
Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple
, donde existen conocen en
única instancia** pretensiones menores de veinte (20) veces el SMMLV
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: REQUISITOS
La designación del juez a quien se dirige.
El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
La indicación de la clase de proceso.
Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
Los fundamentos y razones de derecho.
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
PODER CGP
: El
poder especial
puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.
ANEXOS A LA DEMANDA
El poder.
Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.
DEVOLUCIÓN Y REFORMA DE LA DEMANDA
: Antes de admitir la demanda y si el juez observa que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 deL CPT,
la devolverá
al demandante para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale; La demanda podrá ser
reformada por una sola vez
dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.
FORMA Y REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.
Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.
Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.
Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
SUBSANACION DE LA RESPUESTA
: Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos legales o no esté acompañada de los anexos, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestada
ANEXOS A LA CONTESTACION
El poder, si no obra en el expediente.
Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.
Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder
La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.
TRAMITE DE EXCEPCIONES
El juez decidirá las
excepciones PREVIAS
en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.
Las excepciones de MERITO
serán decididas en la sentencia.
NOTIFICACIONES
PERSONALES
:
Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.
La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales
La primera que se haga a terceros.
EN ESTRADOS
, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.
POR ESTADOS
: Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.
POR EDICTO
La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.
La de la sentencia que decide el recurso de anulación.
La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.
La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.