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Bienes - Coggle Diagram
Bienes
Son:
Aquellas cosas, ya sean tangibles o intangibles que poseen utilidad, estos tienen la característica de ser apropiables, por esta razón, los bienes pueden integrar el patrimonio de un individuo.
Tipos:
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Singulares - Universales
Bienes Singulares: Se refieren a aquellos objetos/cosas que implican individualidad artificial o natural.
Bienes Universales: Se refieren a aquellos objetos/cosas que son constituidos por agrupaciones de cosas individuales/singulares, no existe conexión entre ellos (física), pero tienen una vinculación intrínseca, por esta razón reciben una denominación común. son agrupaciones de cosas singulares, sin conjunción o conexión física entre sí, estos tienen un lazo vinculatorio que los convierten en un todo y reciben una denominación común.
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Principales - Accesorios
Bienes Principales: Se refieren a aquellos objetos/cosas que son consideradas objeto principal de derecho. No dependen de otro bien para ser considerados como tal.
Bienes Accesorios: Se refieren a aquellos objetos/cosas que dependen de uno o varios objetos principales para poder existir, es decir, bienes subordinados a otro.
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Fungibles - No fungibles
Bienes Fungibles: Se refieren a aquellos objetos/cosas que se miden de acuerdo a su cantidad, medida, peso y que tienen como característica un poder liberatorio y apariencia similar, es decir, de un mismo tipo.
Bienes No Fungibles: Se refieren a aquellos objetos/cosas que se clasifican de acuerdo a una determinada especie, quiere decir que se distinguen por características únicas, no tienen poder liberatorio entre si, por ejemplo, cuadros de arte. Son únicos en su "especie".
Públicos - Privados
Bienes Particulares: Se refieren a aquellos objetos/cosas pertenecientes a personas jurídicas o naturales particulares
Bienes Públicos: También denominados bienes nacionales, se refieren a aquellos objetos/cosas pertenecientes al Estado.
Muebles - Inmuebles
Bienes Muebles: Según el artículo 585 del C.C. Se refieren a aquellos objetos/cosas que pueden ser transportados de un sitio a otro, ya sea por propios medios (animales), como por fuerza externa (cosas).
Bienes Inmuebles: Según el artículo 586 del C.C. Se refieren a aquellos objetos/cosas que no pueden ser transportados de un sitio a otro sin ser afectada su esencia.
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