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Requisitos para conformación de Entidades Financieras Públicas
De acuerdo a las Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero en la Sección II se considera:
Deberán tener autorización de la Superintendencias de Bancos y Seguros para poder operar.
Deberán presentar solicitudes de apertura a la Superintendencia de Bancos y Seguros
Para autorización de sucursales requisitos:
Haber mantenido una suficiencia de patrimonio técnico de acuerdo con las normas
aplicable
No registrar, a la fecha de presentación de la solicitud, deficiencia de provisiones
Deberá existir opinión sin salvedades
Cumplir con los límites de crédito previstos
Presentar un estudio de factibilidad
Presentar las medidas de seguridad a ser instaladas en la respectiva oficina
Presentar las medidas de seguridad a ser instaladas en la respectiva oficina
No presentar eventos de riesgo importantes identificados por la Superintendencia de
Bancos y Seguros
Estar integradas a la red de servicios del sistema de comunicación y teleproceso
En la solicitud de apertura se detallarán las operaciones, donde estas deben ser las siguientes:
Recepción de solicitudes de crédito
Recepción de depósitos en cuentas corrientes y de ahorros
Recepción de abonos y cancelaciones de pago de cartera de crédito
Realizar pago de cheques, retiros de ahorros y pago de depósitos a plazo
Entrega de chequeras y estados de cuenta
Pago de nómina de empleados
Transferencia de fondos para pagos de nómina de empleados
Transferencia de fondos para pagos de nómina de empleados
Envío y pago de giros nacionales e internacionales
Pago de bonos gubernamentales
Atención de pago de servicios básicos
EN la olicitus de apertura de estas ventanillas, la institución deberá detallar las operaciones específicas que efectuará, las que podrán ser exclusivamente
Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia de Bancos y Seguros dispondrá mediante la respectiva resolución la apertura de la y su inscripción en e Registro Mercantil