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GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 232 Derecho de prenda
Se tiene el derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
en las instalaciones industriales y en la maquila, el derecho de prenda ejercerá en materias primas como en productos terminados.
Art. 233 De la garantía aduanera
Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios:
Deposito en efectivo
Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador
Nota de crédito del SENAE u otra administración tributaria central con el debido endoso.
Garantía bancaria
Póliza de seguro
Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público
Carta de garantía suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país
Bienes inmuebles hipotecados a favor del SENAE, mismos que será aceptados considerando su avalúo municipal
Art. 234 Garantías Generales
Deberá ser presentada antes la Dirección General del SENAE, en los siguientes casos:
Para el ejercicio de Agente de Aduana
Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el 1% del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana
Para personas jurídicas autorizadas para prestar servicios de mensajería acelerada y para el trafico postal internacional
Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el 1% del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de representantes de sus clientes
Ejercer funciones mejor a tres años
La garantía sera el 1% de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior
Nuevas autorizaciones
el montó será igual a $ 30.000 de los EEUU, no se aceptará una garantía inferior a $ 30,000, ni superior a $200,000
Las garantías tienen vigencia de 1 año y deberán ser presentadas durante el mes de abril cada año, al Director General del SENAE.
Garantía para depósitos temporales
Deben presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la formula establecida por la administración aduanera. Deberá considerar el valor CIF y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Nuevas autorizaciones
La formula debe considerar las proyecciones anuales del valor de las mercancías a ser depositadas. No aceptará una garantía inferior a $ 150.000
Las garantías deberán estar vigentes durante el período de la autorización de
funcionamiento y hasta el cierre debidamente dispuesto por el SENAE.
Garantía para despacho con pago garantizado
Deberán constituir una garantía general anual, por un monto equivalente al 120% de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad.
El valor de la garantía podrá incrementarse o disminuirse a petición del usuario acorde a las importaciones mensuales y tendrá validez en todos los distritos aduaneros del país.
Garantía para los almacenes libres y almacenes especiales
Se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía.
En los almacenes libres y especiales nuevos, la garantía debe ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres.
La garantía no podrá ser inferior a $ 200.000 para almacenes libres y $ 100.000 para almacenes especiales.
Garantías para el funcionamiento de depósitos aduaneros e instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo
El monto será autodeterminado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a $ 20.000
No se permitirá el ingreso a las instalaciones mercancías cuando los recargos sea igual al monto de la garantía vigente.
La garantía podrá ser incrementada o disminuida acorde al procedimiento establecido por el director general del SENAE.
Las garantías deberán estar vigentes durante el periodo de la autorización de funcionamiento.
Art. 235 Garantías Específicas
Las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo.
Podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país
En las importaciones de derivados del petróleo con exoneración de tributos al comercio exterior que se importen al régimen de admisión temporal para para perfeccionamiento activo y deposito aduanero, no se deberá rendir una garantía aduanero, siempre que no exista tributos al comercio exterior exigibles ya sea por derogación
Se debe presentar una garantía en dólares en los siguientes casos:
Para admisión temporal con reexportación en el mismo estado o admisión temporal con perfeccionamiento activo
El montó será igual al 100% de los eventuales tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación.
Empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros y de carga nacional o nacionalizada con naves o aeronaves que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado
El monto será igual al 0,25% de los tributos suspendidos de la nave o aeronave a garantizar
Para arribo forzoso, los medios de transporte que sean utilizados para el traslado de mercancías hasta su destino final podrán constituirse como garantía
Régimen aduanero de tránsito: la garantía será equivalente al 100% de los eventuales tributos o en su caso el medio de transporte podrá constituirse como garantía
Para ingreso a territorio nacional los vehículos de uso privado para turismo, podrá constituirse en garantía como prenda especial
Para ingreso a territorio nacional de naves o eronaves destinadas a la reparación bajo el régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo, el bien ingresado podrá constituirse como garantía
A las mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional, se deberá rendir una garantía aduanera equivalente al 100% del valor de los tributos al comercio exterior suspendidos sobre las mercancías sujetas a imposición y con una vigencia no menos a 15 días adicionales al plazo de autorización.
Cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades, se deberá presentar una garantía conforme lo establezcan los convenios internacionales o en su caso por el monto equivalente a los derechos arancelarios por un plazo de 15 días no renovables en el caso de no presentación del certificado de origen y por un plazo no mayor a 40 días contados a partir de la fecha del levante de mercancías, prorrogables por 40 días más
Cuando se presenten controversias, previo al pago de tributos al comercio exterior declarados, se podrá presentar una garantía equivalente al monto de los tributos objeto de la controversia por el plazo de 280 días, renovables hasta que se dicte la resolución definitiva
Cuando se encontrare en trámite la obtención de la visa requerida para gozar de la exención al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se deberá presentar una garantía del 100% por los eventuales tributos por el ingreso de los bienes que forman parte del menaje de casa, con una vigencia máxima de 180 días calendario.
Cuando se encontrare en trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos se deberá presentar una garantía equivalente al uno por ciento del valor de los bienes que se espera se autorice el goce del beneficio tributario
En los casos de desaduanamiento directo, se deberá presentar una garantía aduanera por el 100% de los eventuales tributos derivados del despacho, estará vigente por el plazo de 30 días
Carga directa: se presenta una garantía aduanera por el 100% de los eventuales tributos derivados del despacho, estará vigente por el pazo de 30 días
Cuando las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país ingresen mercancías exentas del pago de tributos o un régimen especial aduanero suspensivo de tributos, deberán presentar cartas de garantía diplomática suscritas por la máxima autoridad de la institución, el plazo de vigencia deberá constar en la carta de garantía y dependerá del régimen aduanero.
Las instituciones que conforman el sector público deberán presentar cartas de garantía emitidas por la máxima autoridad de la institución, el plazo de vigencia deberá constar en la carta de garantía y dependerá del régimen aduanero.
Art. 236 Otras garantías Generales o Específicas
La directora o director general del SENAE podrá disponer la rendición de una garantía, así como el monto de la misma, para operaciones que por su naturaleza o riesgo la requieran, podrán ser generales o específicas, de acorde al procedimiento que para el efecto establezca la autoridad aduanera.
Art. 237 Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones
Las garantías serán expresadas en dólares
Serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato
La administración aduanera contará con 60 días hábiles adicionales, desde el vencimiento de la garantía para iniciar la acción de cobro
Si una garantía general es ejecutada parcialmente, el operador autorizado deberá restituir el valor ejecutado
Las garantías bancarias y pólizas de seguros deberán registrar la firma del asegurado
Por falta de renovación, se procederá con la suspensión inmediata del código de operación
Para garantías presentadas por las misiones diplomáticas, deberá cumplir con las siguientes formalidades:
Firma y sello de representante legal
Carta en original
Plazo de acuerdo al código y su reglamento
Régimen al que se someterán, con el documento de transporte y refrendo
Art. 238 Caso de excepción para no presentar garantía aduanera
Para importaciones a consumo de material calificado como bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, el Comando de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, Policía Nacional y el SENAE
Art. 239 Condiciones de la garantía
La ejecución se fundamentará en un título contentivo de una obligación tal como una liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito o en cualquier otro que contenga una obligación líquida a favor del SENAE
La ejecución se podrá ejecutar cuando se encuentre vigente o dentro del tiempo previsto para su ejecución
Si la garantía lucre rendida en dinero en efectivo, certificados de depósito a nata de crédito, la administración aduanera estará autorizada a retener en calidad de garantía el valor total de la obligación hasta que se encuentre firme
En el caso de garantías bancarias o pólizas de seguros, la entidad emisora podrá desembolsar el monto requerido por la autoridad aduanera, quedando como garantía en efectivo
Si existen garantías no honradas por entidades emisoras a favor del SENAE, se generará a su cargo intereses por mora
En caso de ejecución forzosa, su cobro se requerirá por la autoridad aduanera ante la cual la garantía ha sido presentada, a excepción de las garantías generales
No será admisible el cobro coactivo de una garantía, sin antes contar con la obligación principal firma o ejecutoriada.
Verificado el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, el funcionario deberá proceder con la devolución de la garantía aduanera