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GARANTÍAS ADUANERAS Garantias aduaneras, Son prestadas por los siguientes…
GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 233.- Son obligaciones que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el fin de asegurar que cumplan con sus obligaciones fiscales y aduaneras en materia de comercio exterior
medios:
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Nota de crédito del SENAE
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Póliza de seguro
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Art. 232.- Derecho de prenda.- Permite a las autoridades aduaneras retener una mercancía hasta el pago o extinción de la obligación tributaria aduanera
Art.234 Garantías Generales.- Afianzan toda actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías
Empresas que prestan servicios de mensajería acelerada para el tráfico postal internacional: Debe ser presentada en el mes de junio de cada año ante el Director del SENAE.
**El monto será el 1% del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos en la que haya intervenido en su calidad de representantes de sus clientes
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Garantía para depósitos temporales: Monto a partir de una formula que considera el valor CIF, tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores, debe ser una garantía mínima de $150 mil y está vigente durante el período de la autorización de funcionamiento
Ejercicio de Agente de Aduana: Presentada en el mes de abril de cada año ante el Director del SENAE.
*El monto será el 1% del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana
*Si el Agente de Aduana ha ejercido sus funciones menos de tres años, el monto será el 1% de los tributos y recargos del año anterior.
*Para nuevas autorizaciones, la garantía será de un monto mínimo de $30 mil
Garantía para despacho con pago garantizado (anual): Monto de 120% de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad, puede aumentar o disminuirse a petición del usuario
Garantía para los almacenes libres: El monto no puede ser inferior a $200 mil
Garantía para los almacenes especiales: No puede ser menor a $100 mil
El monto de la garantía se obtiene dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos
En almacenes nuevos el monto es equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres.
Depósitos aduaneros: bajo el régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo: El monto será determinado en base a las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones, este valor no puede ser inferior a $20 mil.
Art.235 Garantías Específicas.-Afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular, deben ser presentadas ante la Dirección Distrital
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Art. 236.- Otras garantías generales o específicas.- Se pueden aplicar otras garantías para operaciones que por su naturaleza o riesgo la requieran.
Art. 238. Casos de excepción.- El único caso en que se excluye de la prestación de garantías aduaneras son en las importaciones a consumo de material bélico para ciertos ministerios así como policía nacional.
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