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:star: LA LEY DEL NOTARIADO :star:
INSTRUMENTOS PROTOCOLARES - Capitulo VII
De las medidas de seguridad
firmas manuscritas
elementos tecnológicos
deberán contener: número de registro, fecha, hora
sellos de seguridad
Del cierre de registros
este contará con una plazo de 7 días hábiles
Constancia del instrumento notarial que no corre
de ser este el caso, el mismo mantendrá su numeración correlativa
Corrección unilateral
se considera a certificaciones, datos y transcripciones
no entran a considerarse los contenidos de la minuta, del notario o de las partes
aplicable a todo error de propia declaración del notario
se efectúa bajo otro instrumento denominado "acto protocolar de rectificación"
Reposición de Instrumentos Públicos - Art. 27
se encuentra bajo potestad de cada colegio de notarios
se efectúa en papel autorizado por el colegio de notarios
REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS - Capitulo VIII
De introducción
en la comparecencia sólo es exigible que el otorgante o interviniente acredite la vigencia del documento nacional de identidad
se entenderá efectuada en las fechas de suscripción del instrumento por cada uno de los otorgantes
no forma parte de los extremos de la fe pública notarial la
indicación del estado civil, domicilio, profesión u ocupación
De la obligación de acceder al RENIEC
la obligación del notario de acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
artículo 55 del Decreto
Legislativo, sólo será exigible cuando el notario de fe de identidad
De la autorización de la minuta
deberá contener el nombre completo del letrado
número de colegiatura
colegio de abogados al cual pertenece
De los efectos de la suscripción de la escritura pública
La suscripción de la escritura pública por los otorgantes importa el reconocimiento tácito de la autenticidad de las firmas que aparecen en la minuta
De la administración de los archivos
Los colegios de notarios podrán celebrar convenios con el Archivo General de la Nación
a fin de mantener y conservar, bajo su custodia, el archivo y protocolo de los notarios
DEL ARCHIVO NOTARIAL Y LOS TRASLADOS - Capítulo IX
De los índices
los colegios de notarios reglamentarán la forma en que se podrá llevar el archivo electrónico de los índices
dicha comunicación, será requerido el uso de los certificados digitales
Del almacenamiento
los colegios de notarios directamente o mediante convenios con entidades públicas o privadas especializadas en archivo, custodia y conservación documental
INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES - Capitulo X
Artículo 39.- De la autorización de viaje de menores
Los notarios deberán remitir a su respectivo Colegio y a la Dirección General de Migraciones en los meses de julio y enero de cada año
Artículo 40.- De la certificación
La certificación a que hace referencia el inciso d) del artículo 94 del Decreto Legislativo podrá extenderse en el mismo libro de actas o en instrumento extra protocolar
Artículo 41.- De los inventarios y subastas
no excluye la participación del notario en cualquier otro tipo de subasta pública o privada, siempre que sea requerida su participación
Artículo 42.- De la constatación de identidad
personas naturales representantes de personas jurídicas
los casos señalados precedentemente, resulta indispensable el
apersonamiento del solicitante, a fin que el notario pueda efectuar una verificación personal
verificar la identidad de las personas
Artículo 43.- De la transmisión por medios electrónicos
el notario deberá haber acreditado la
identidad del manifestante mediante base de datos
autorización expresa de la persona para la transmisión de su voluntad por medios electrónicos
necesariamente emplear la tecnología de firmas
La manifestación de voluntad podrá ser recogida para la interacción del manifestante por
medios electrónicos tanto con entidades públicas como privadas
en todos los casos dicha manifestación de voluntad deberá ser brindada de manera personal ante el notario correspondiente
cualquiera de los casos debe entenderse que la actuación del notario se encuentra limitada a servir
Artículo 44.- De la comunicación electrónica
en el caso de comunicaciones electrónicas, adicionalmente deberá dejar constancia de la dirección electrónica del remitente y del destinatario
Las actas notariales de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general
el notario dará fe de la existencia y de lo que aparece como contenido de determinado documento o comunicación electrónica, debiendo dejar constancia de la fecha y hora en que se produce la correspondiente verificación
el notario no asume responsabilidad por la autenticidad o legalidad del contenido del documento o comunicación electrónica
Artículo 46.- De las actas
Las actas a que se refiere el artículo 94 del Decreto Legislativo, podrán ser extendidas, tanto en formato papel como en medios electrónicos, pudiendo expedirse o tramitarse por medios electrónicos