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Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS - Coggle Diagram
Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 232.- Derecho de prenda
Nace desde que la mercancía se somete a la potestad aduanera hasta el pago de obligación tributaria
Art. 233.- De la garantía aduanera
Es una obligación que se contrae con la finalidad de asegurar el pago de tributos al comercio exterior aplicadas a las importaciones o exportaciones
Las garantías aduaneras son generales y específicas las cuales podrán encontrarse por los siguientes medios.
a) Depósito en efectivo
b) Certificados de depósito
c) Nota de crédito del SENAE
d) Garantía bancaria
e) Póliza de seguro
f) Carta de garantía emitida por instituciones titulares (no aplicable para empresas públicas)
g) Carta de garantía suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares
h) Bienes inmuebles a favor del SENAE considerando su avalúo, estas garantías serán presentadas como garantías generales
i) Otras establecidas en el reglamento
Art. 234.- Garantías Generales
.- La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del SENAE en los siguientes casos:
a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar una garantía cuyo monto será el 1% del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y recargos cancelados
En caso de que el Agente de Aduana haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a 3 años, la garantía será el 1% de los tributos y demás recargos durante el año anterior.
Si se trata de nuevas autorizaciones deberán presentar una garantía igual a 30.000 dólares de los Estados Unidos de América y no se aceptará una garantía inferior a 30.000 ni superior a 200.000 dólares
a) las garantías tendrán vigencia de 1 año y serán presentadas durante el mes de abril de cada año
b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional
En caso de que el Agente de Aduana haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a 3 años, la garantía será el 1% de los tributos y demás recargos durante el año anterior.
Si se trata de nuevas autorizaciones deberán presentar una garantía igual a 30.000 dólares de los Estados Unidos de América y no se aceptará una garantía inferior a 30.000 ni superior a 200.000 dólares
Las garantías tendrán vigencia 1 año y serán presentadas el mes de junio de cada año
c) Garantía para Depósitos Temporales
Las actividades de las personas jurídicas autorizadas deberán presentar una garantía general con el cálculo de la formula establecida por la Administración Financiera se considera el valor CIF y los tributos al Comercio Exterior y demás recargos en 3 años fiscales anteriores
Cuando se traten nuevas autoridades deberán presentar una garantía donde la fórmula deberá proyectar valores anuales del valor de mercancías
no se aceptará una garantía inferior a $150.000
Las garantías deberán ser vigentes durante el periodo de autorización de funcionamiento
d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado
Deberán constituir una garantía general anual del 120% de los tributos conforme a lo establecido por la Administración Aduanera
El valor se incrementará o disminuirá a petición de usuario conforme a las importaciones mensuales que realice
e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales
La garantía será generada dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos.
La garantía no podrá ser inferior a 200.000 para almacenes libre y 100.000 para almacenes especiales.
f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con
Perfeccionamiento Activo
Deberán presentar una garantía general cuyo monto será autodeterminado en base a los tributos. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a veinte mil dólares.
La garantía podrá ser incrementada o disminuida acorde al procedimiento establecido
Si las garantías no son vigentes será impedimento para ejercer su actividad y se añadirá una sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.
Art. 235.- Garantías Específicas
Podrán constituirse en dinero en efectivo depositado
en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del SENAE
Se deberá presentar una garantía específica en los siguientes casos:
Para la admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, y de carga bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado.
Para el caso de arribo forzoso
Para el régimen aduanero de tránsito,
Para el ingreso al territorio nacional de los vehículos de uso privado para turismo
Para las mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional
En los casos de Descarga Directa
Las instituciones del Estado que conforman el sector público
Las garantías específicas deberán ser presentadas ante la Dirección Distrital, en la cual se realice el trámite requerido, conforme los literales señalados en el presente artículo.
Art. 236.- Otras Garantías Generales o Específicas
Adicional a las garantías descritas en los artículos precedentes, se colocará un monto de acuerdo a su naturaleza o riesgo.
Art. 237.- Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones
Las garantías serán expresadas en dólares Estadounidenses
Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato
La administración Aduanera contará con 60 días habiles adicionales desde el vencimiento de la garantía para iniciar con el cobro
En caso de que una garantía general sea ejecutada parcialmente el operador deberá restituir el valor por uno que se mantenga todo el año
Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del asegurado
Se procederá a la suspensión inmediata del código de operación por a falta de renovación o vigencia de la garantía general
Deberá cumplir con la carta en original, la firma y sello del representante legal, plazo de acuerdo, detalle del régimen y la copia certificada o notariada.
Para los casos de autorizaciones de regímenes o autorizaciones de operadores en los cuales se pueda autorizar un plazo mayor a un año.
Art. 238.- Caso de excepción para no presentar garantía aduanera
Se excluye la garantía aduanera en las importaciones a consumo de materiales calificado como bélico
Art. 239.- Condiciones de la garantía
Deebe fundamentarse con un título claro de la obligación a favor del SENAE
Será realizada en el tiempo previsto
Si la garantía es una poliza el cobro iniciará con la notificación a la empresa emisora
Si la garantía cubre la totalidad de la obligación que no ha sido cancelada, se entenderá como satisfecha
La Administración no permitirá nuevas garantías mientras no se cumplan las mismas
Si existe garantías no honradas por entidades del SENAE se generará interes por mora, si hay más de dos casos de la misma entidad emisora, no se aceptará mas garantías de dicha entidad.
En caso de ejecución forzosa de las garantías, su cobro se requerirá por la autoridad aduanera
No será admisible el cobro coactivo de una garantía, sin antes contar con la obligación principal firme o ejecutoriada
Verificado el cumplimiento de las obligaciones, el funcionario devolverá la garantía aduanera.