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Ley del notariado - Coggle Diagram
Ley del notariado
DEL CESE DEL NOTARIO
Muerte.
Al cumplir setenta y cinco (75) años de edad
Renuncia
Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme
No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la presente ley.
Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, declarada por la junta directiva del colegio respectivo
Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia
injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo
Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario
Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que éste designe
DEL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
Ingreso a la Función Notarial
El ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado
calificador constituido según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley
Forma de los Concursos
Los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial serán abiertos y participarán los postulantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10 de la presente
ley.
Facultad del Estado
El Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala esta
ley.
Convocatoria a Plazas Vacantes
Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la República, por iniciativa propia, en un plazo
no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza.
Requisitos de los postulantes
Ser peruano de nacimiento
) Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años
Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes
éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
No haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme.
No haber sido condenado por delito doloso
Estar física y mentalmente apto para el cargo.
Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo
del Notariado.
El Jurado Calificador
Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá.
Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso
Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante
Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su
representante, quienes no podrán ostentar título de notario.
DISPOSICIONES GENERALES
Integración del Notariado
El notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y
obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan.
El Notario
El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y
contratos que ante él se celebran.
Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
Ámbito territorial
El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la
localización distrital que la presente ley determina.
Creación de plazas notariales
El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente
manera
Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no
menos de dos Notarios
Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.
En función a la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial de la provincia
DE LOS DERECHOS DEL NOTARIO
La inamovilidad en el ejercicio de su función.
Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial
Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas
Negarse a extender instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
El reconocimiento y respeto de las autoridades por la importante función que cumple en la sociedad
DE LOS DEBERES DEL NOTARIO
Incorporación al Colegio de Notarios
El notario deberá incorporarse al colegio de notarios dentro de los treinta (30) días de
expedido el título, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva.
Medidas de Seguridad
El notario registrará en el colegio de notarios su firma, rúbrica, signo, sellos y otras medidas de seguridad que juzgue conveniente o el colegio determine, y que el notario utilizará en el ejercicio de la función.
Inicio de la Función Notarial
El notario iniciará su función dentro de los treinta (30) días, siguientes a su incorporación, prorrogables a su solicitud por única vez, por igual término.
Obligaciones del Notario
Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.
Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplirla fuera de ella.
Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la ley, el reglamento y el Código de Ética.
DE LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO
Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.
Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio
Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de personas jurídicas de derecho privado o público en las que el Estado, gobiernos regionales o locales,
tengan participación.
Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes públicos y del gobierno nacional, regional o local