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ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTOS POLÍTICOS
El Estado- Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizara la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
El estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La Ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión.
El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrán por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
El Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la Republica.
Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios.
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral.
El criterio que orienta a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además será: democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsaran acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basado en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural. Además será: inclusivo, intercultural, integral y de excelencia.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
Toda persona tiene derecho a la educación.
Referencia bibliográfica Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de
https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15131/1/images/constitucion_politica_7_2019.pdf