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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Coggle Diagram
JUICIO DE INCONFORMIDAD
Medio de impugnacion
Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos políticos, y en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así como cuestiones de inelegibilidad de candidatos.
Plazo para interponer
Dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente a la conclusión del cómputo distrital o de entidad federativa respectivo o 4 días posteriores a la presentación del informe al consejo general de la sumatoria de la elección de presidente.
Requisitos
Presentar un solo escrito si pretende impugnar elecciones de diputados o senadores (es improcedente cuando se pretende de impugnar más de una) conteniendo lo siguiente:
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-Identificar de forma clara la elección que se impugna, expresando los resultados de cómputo, la declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancias.
-Mencionar las casillas que se soliciten anular y su causal, así como el acta de cómputo que se impugne.
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-Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales,
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Tipos de actos, resoluciones o sentencias que se pueden combatir:
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*En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas
*En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría
*En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas
ACTORES O PROMOVENTES
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Podrán actuar como coadyuvantes del partido político que los registró. No podrán ampliar ni modificar la controversia planteada.
Excepcionalmente serán promoventes por motivos de inelegibilidad, cuando la autoridad electoral decida no otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. (en este supuesto actúan por su propio derecho).
Terceros interesados: Podrán ser el partido político, coalición o candidato con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
-cuando se impugne la elección de presidente de los EUM: por nulidad de toda la elección, el juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el consejo general del IFE
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AUTORIDAD QUE TRAMITA
el TE resolverá en forma definitiva e inacatable de las impugnaciones sobre la elección de diputados, senadores y Presidente de los EUM en única instancia.
la sala superior realizara el computo final de la elección de Presidente de los EUM, resolverá las impugnaciones y formulara la declaración de validez.
Autoridad que resuelve
Los juicios de inconformidad son resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y sus resoluciones ya no pueden ser revisadas por los colegios electorales de la Cámara de Diputados o del Senado de la República.
PROCEDIMIENTTO:
Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación
Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos
Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:
La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación
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·El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación
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