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Obligaciones Complejas en cuanto a la eficacia del vínculo.
Las que conciernen a su eficacia: el término.
Termino. Es el plazo al que esta sujeto el inicio o la extinción de la obligación.
Suspensivo. De este termino depende la iniciación de los efectos de la obligación.
Resolutivo. Este termino extingue los efectos de la obligación.
La privativa de los actos gratuitos
Modo. Es la obligación excepcional creada a cargo del adquiriente de un derecho a titulo gratuito.
Se puede dar en los actos de liberalidad (herencia, donación). Ya sea por causa de muerte o intervivos.
Esto normalmente no genera obligaciones para el beneficiario del mismo.
Termino o plazo.
Legal. Es el establecido por la ley.
Judicial. Deriva de un acto de la autoridad jurisdiccional.
Convencional. Es fijado por la voluntad de las partes en un contrato.
La condición.
Es un acontecimiento futuro de realización incierta, puesto que no se sabe si se realizará.
Positiva. Consiste en que un hecho se realice.
Negativa. En que el hecho no se realice.
Beneficiarios del Plazo. Puede establecerse en beneficio de ambas partes o de una sola.
Caducidad del plazo. El deudor que debiendo realiza una conducta positiva.
Efectos de la condición suspensiva.
Realizada la condición. Se retrotraen sus efectos al momento en que se concertó.
Cuando se tiene la certeza de que la condición no se realizara, como si el acto no se hubiera celebrado.
Antes de realizarse la condición. Los efectos de la obligación de mantienen suspendidos.
Efectos de la condición resolutiva.
Cuando la condición se realiza, el acto se resuelve, los efectos de retrotraen.
Cuando se tiene la certeza de que la condición no se realizara, se considera que el acto fue pura y simple.
Antes de realizarse la condición, el acto sufre todos sus efectos.
Supresión del efecto retroactivo. Puede ser eliminado por acuerdo de las partes cuando quieran.
Potestativa. Depende de la voluntad de las partes.
Casual. Depende de las circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.
Las condiciones imposibles o ilícitas anulan la obligación sujeta a ellas.