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CASO PRACTICO DIVIDENDOS - Coggle Diagram
CASO PRACTICO DIVIDENDOS
País "R"
BETA Co.
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GAMA Co.
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Gama Co. libera a Beta Co, de cualquier responsabilidad que pudiera surgir por ser accionista de Alfa Co.
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Cuando Beta Co. reciba distribuciones de dividendos o cualquier tipo de distribución alguna - por Alfa Co., automáticamente deben ser entregados a Gama Co.
Beta Co. sólo puede votar y tomar decisiones con respecto a Alfa Co., siguiendo instrucciones de Gama Co.
"País S"
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La retención de impuestos aplicable según la ley interna del país S sería del 20% del importe bruto de los dividendos pagados a Beta Co.
Existe un Convenio de doble tributación (CDI) entre el país desarrollado “R” y el país en desarrollo “S”.
El porcentaje límite máximo de dividendos acordado entre país R y país S es de 10% del importe bruto de los dividendos.
Se aplica si el beneficiario es una empresa (que no sea una sociedad) y que posee directamente por lo menos el 10% del capital de la compañía que paga los dividendos.
15% del importe bruto de los dividendos pagados en todos los demás casos (siempre y cuando los pagos se realizan al beneficiario efectivo).
El Artículo 23 del CDI entre el país "R" y el país "S", se establece el método de crédito para evitar la doble imposición.