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Los crecientes vínculos entre la gobernanza del comercio y la…
Los crecientes vínculos entre la gobernanza del comercio y la sostenibilidad ambiental
Desde 1947
El sistema multilateral procuró salvaguardar el derecho de los países a adoptar medidas de protección del medio ambiente, incluso si ello implicaba imponer determinadas restricciones comerciales.
En el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se faculta a las partes a adoptar medidas "necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales"
La entrada en funciones de la OMC en 1995
Produjo una notable ampliación del alcance temático del sistema multilateral de comercio y por ende de sus vinculos con los temas ambientales.
En la actualidad son varios los acuerdos comerciales multilaterales que ocntienen disposiciones relevantes para el medio ambiente.
En 1994
Se acordó la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente, con un doble mandato:
Hacer recomendaciones oportunas sobre si es necesario modificar las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con su carácter abierto, equitativo y no discriminatorio.
Establecer la relación existente entre las medidas comerciales y ambientales, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En la práctica
el Comité de Comercio y Medio Ambiente ha servido como foro para que los miembros de la OMC discutan la interacción entre medidas comerciales y ambientales.
Hace dos décadas se produjo un importante retroceso en la contribución de la OMC a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.
En 2001
Con el lanzamiento de la Ronda de Doha para el Desarrollo, se buscó reforzar el aporte al sistema multilateral de comercio al desarrollo sostenible, mediante:
a) la reducción de las barreras al comercio de bienes y servicios ambientales.
b) La elaboración de disciplinas sobre subvencioes a la pesca para combatir la sobrecapacidad, la sobrepesca y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
En el acuerdo de París de 2015
No se hace una referencia específica a las políticas de comercio e inversión.
Se delega en los países la responsabilidad de que sus contribuciones determinadas a nivel nacional aporten a la meta de limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2°C.
Cada país debe generar los instrumentos para ello, según sus propias circunstancias, capacidades y prioridades.