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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, Ronald Villacís Heredia …
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art 3. De la afiliación.
Son sujetos de afiliación, quienes perciben ingresos por la ejecución de una obra o prestación de un servicio
Art 11. Inclusión de otros sectores a la seguridad social
Se generarán planes. estudios y programas para la incorporación y afiliación de otros sectores, previa autorización del Consejo Directivo.
Art 8. De la promoción de la afiliación.
Tiene estrecha relación con los planes. estudios y programas para promover la afiliación, impartir y estandarizar los procedimientos para incrementar el número de afiliados.
Art 5. De los órganos de aseguramiento.
Se especializan en asegurar las contingencias, y califica el derecho a las prestaciones que otorgan estos órganos.
Art 4. De los requisitos de la afiliación.
Los requisitos para modalidad de afiliación, deben proponer la inclusión y deben ser aprobados por el consejo directivo.
Art 6. De la aplicación inmediata de afiliación.
Responsable de brindar los ajustes automatizados para la interacción entre la aseguradora y el asegurado, así como sus derechos.
Art 7. Del proceso de gestión, afiliación e inspección.
La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura es la responsable de la promoción, gestión, difusión, actualización, depuración e inspección respecto a todos los ámbitos en seguridad social.
Art 10. De la inspección en seguridad social.
Se encarga de supervisar el proceso de inspección en seguridad social.
Art 9. De la actualización y depuración de la información.
A través del cruce de información entre las entidades del sector público, mantener actualizada la información de empleados y asegurados.
Ronald Villacís Heredia Ambiental 7 mo A