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El tratado internacional como fuente de DIP., Codificación + LTOAI, Por…
- El tratado internacional como fuente de DIP.
Fuentes del DIP: Tratados internacionales, costumbre, principios generales, actos unilaterales de los Estados y resoluciones de las Organizaciones Internacionales.
Tradicionalmente… Mayor relevancia de la costumbre vs. tratado (única fuente que puede proporcionar normas jurídicas obligatorias con carácter general para todos los Estados + norma de normas).
DIP moderno… Tratado como fuente por excelencia. Recordad: - Interdependencia (no podemos solucionar nosotros solos nuestros problemas) + necesidad de cooperación. - Proliferación de Organizaciones Internacionales (discutimos los problemas, expresamos nuestra opinión, la respuesta del DIP, y codificamos y desarrollamos progresivamente el DIP). - Los ámbitos más técnicos no pueden ser regulados por normas consuetudinarias (directrices). - Países surgidos de la descolonización: no me apliques unas normas consuetudinarias en cuya formación no he participado.
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Característica FUNDAMENTAL del tratado internacional: eficacia relativa o alcance particular sólo generan derechos y obligaciones para los Estados que son parte en el tratado
Recordad:
Necesidad de manifestar el consentimiento para que un tratado me obligue (≠ costumbre general). ¿Terceros Estados?
Necesidad de que un tratado haya entrado en vigor para ser Estado PARTE y para que produzca efectos (Excepción: aplicación provisional tratados internacionales II)
A NIVEL CONVENCIONAL
Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados. EN VIGOR. - Convención de Viena de 1986 sobre derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre éstas. Importante: declarativo de derecho consuetudinario preexistente (remisión a las relaciones tratado-costumbre), carácter dispositivo de sus disposiciones (pocas veces se cambian), principios basamentales: manifestación del consentimiento para nacimiento de obligaciones + principio de reciprocidad.
A NIVEL LEGAL
Ley de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales (LTOAI). Derogación Decreto 801/1972 + descentralización (ministerial y territorial); ≠tratados internacionales; acuerdos internacionales administrativos; acuerdos políticos).
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- Qué es tratado internacional
¿Dónde? Art. 2.1.a) CV69
Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
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- Qué no es tratado internacional.
Acuerdos administrativos
- No son acuerdos entre Estados, sino acuerdos entre las administraciones de dos Estados. - Necesidad de acuerdo marco previo (sí es un tratado internacional). Recordad relación parecida a Ley-Reglamento.
Acuerdos político
- A caballo entre lo político y lo jurídico. Declaraciones de intenciones, compromisos de comportamiento futuro. - No son jurídicamente vinculantes, no generan responsabilidad internacional.
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- Clases de tratados internacionales
Inexistencia de distinción en la CV69. Tradicionalmente: - Bilaterales vs. Multilaterales. - Tratados-Ley vs. Tratados negociales. (Criterio de distinción: disposiciones o no de carácter general + principio de reciprocidad). - Tratados celebrados en forma solemne o simplificada.