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TIPOS DE COMPAÑIA - Coggle Diagram
TIPOS DE COMPAÑIA
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COMPAÑIA ANÓNIMA
DEFINICION:
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La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Es una de los principales tipos de compañías en Ecuador.
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Capital: El capital mínimo para constituir una compañía anónima es de USD$ 800. El capital estará dividido en acciones y el porcentaje mínimo de capital pagado está definido por la Superintendencia de Compañías.
Acciones: Las acciones serán siempre nominativas y pueden ser ordinarias o preferidas. Las primeras confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas, mientras que las segundas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA:Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de tiempo.
ara la constitución de estas sociedades, es indispensable que se asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado.
El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad.
Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de tiempo.
En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio.
Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
Si la aportación del sector público excede del 50%, uno de los directores de este sector, será presidente del directorio.
Las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías, referentes a la compañía anónima, serán aplicables a esta sociedad de economía mixta.
Las sociedades de economía mixta, están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.