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El Protocolo - Coggle Diagram
El Protocolo
Requisitos
Deberán ser foliados y perforados (aun cuando en la práctica se ha prescindido de esta segunda condicionante en virtud de haber advertido que de perforarse se dificultaría su impresión).
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Deberán ser autorizados por la Secretaría General de Gobierno, por conducto del Archivo de Instrumentos Públicos y por el Consejo de N otarios, mediante la impresión de una leyenda que se contiene al margen inferior izquierdo.
Se imprimirá al margen superior derecho el sello de Notario, en el concepto de que mediando un convenio de asociación notarial, válidamente se podrá pre imprimir el sello del titular y después, si es el caso, manualmente imprimir el del suplente.
Se reserva al Consejo de Notarios la facultad de precisar las medidas y sus
características, procurando su óptima conservación e impresión.
Cada tomo se integrará por el número de 200 o sus múltiplos, hasta alcanzar
el guarismo de 2,000.
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Indice
Debe formularse por duplicado, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha del otorgamiento del último instrumento, remitiéndose un ejemplar a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos y el otro se destinará para ser agregado después del último folio
Este índice tendrá el carácter de onomástico, es decir, debe ser llevado por orden alfabético
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Opcionalmente al concluir cada uno de los volúmenes que integran el tomo, podrá ser incorporado un índice particular.
Por congruencia estimo que este índice deberá formularse en papel del mismo tamaño que el de los folios.
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Reglas para el uso
La formación del protocolo debe efectuarse en folios de papel de buena calidad, lo que garantizará la durabilidad
En el artículo 82, se expresa que todos los instrumentos asentados en el protocolo deberán hacerse precisamente en el idioma castellano
En cuanto a la grafía, debe realizarse con cualquier procedimiento manual, mecánico o electrónico a condición de que sea legible e indeleble
La secuencia de los folios según los artículos 50 y 58 debe, hacerse en forma cronológica, sobre lo cual resulta importante destacar bajo el esquema del protocolo abierto y tomando en cuenta los adelantos tecnológicos
Según
Mercado
la colección ordenada
cronológicamente de escrituras , testamentos y actas autorizadas por fedatario en
un año y conservadas para siempre, como propiedad del Estado en uno o más
tomos'
Pedro Ávila
es la colección ordenada
cronológicamente de instrumentos públicos o de alguna clase de ellos, autorizados
en cierto tiempo en una Notaría determinada"
Alberto de Velasco
etimológicamente protocolo encuentra su
origen en el vocablo latino protocolum y éste a su vez, de las raíces griegas proto
y kollas, con los siguientes significados: de primero y pegar, respectivamente,
teniendo como acepciones "parte principal o principal lugar"
Acta de Apertura
Se formará una por cada tomo y será autorizada por el Director del Archivo de
Instrumentos Públicos, debiendo seguir las siguientes directrices:
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El número de la Notaría y aún cuando la Ley tampoco lo requiere, se anota al
Municipio.
En el caso de mediar convenio de Asociación Notarial, se indicará la fecha de la publicación y el número del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
Encuadernación
Sobre el particular, conviene destacar que conforme al artículo 62, cada volumen se integrará con un mínimo de 200 folios, cantidad que deberá incrementarse para completar el último acto notarial asentado en ellos
Se concibe como buenas maneras, educación, código de conducta, ética, o como la ropa o los zapatos que uno debe ponerse para acudir a un acto que exige una determinada etiqueta.
El Protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.