Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ella, por mutuo consentimiento o por causa imputacle a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición que la ley, en cuya circustancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos