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Código penal colombiano y Código de Procedimiento Penal Colombiano -…
Código penal colombiano y Código de Procedimiento Penal Colombiano
Conducta punible
:pen:
Art 9.
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica
y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Conducta antijurídica
:pen:
Art 11-
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
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Ejemplo:
Cuando alguien mata a otra persona de manera intencional.
Conducta típica.
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Art 10-
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo pena.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la
Constitución Política o en la ley.
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Ejemplo:
Un asesinato es un delito, su conducta típica es la acción de matar a otra persona.
Culpabilidad
:pen:
Art 12-
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad.
Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva
Modalidades de conducta punible
Culpa
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Art 23-
cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
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Ejemplo:
una persona que dispara a otra sin querer.
Preterintencional
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Art 24-
cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
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Ejemplo:
Cuando alguien quiere lesionar a otro y le causa la muerte.
Dolo
:pen:
Art 22-
cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización
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Ejemplo:
Una persona toma un objeto de una tienda, lo guarda en su bolso y se va sin pagarlo. Provoca un daño al comerciante y es un acto ilegal.
Imputabilidad
:pen:Se refiere a la capacidad que tiene el agente para entender el alcance de sus actos y para dirigir sus acciones. Es decir, es la capacidad que tiene una persona para entender y dirigir su conducta.
Delito
:pen:Es la conducta punible que cumple con todos los requisitos de la conducta típica, antijurídica y culpabilidad.