sucesion legitima
concepto
reglas generales
casos de los parientes por afinidad y los civiles
la sucesion por cabeza, por lineas y por estirpes
caso de los premuerto
orden de los herederos
Este tipo de sucesión es una sucesión que se tramita por disposición de la ley y es supletoria de la testamentaria. Se presenta cuando el de cujus no ha otorgado testamento, cuando existe inobservancia de las formalidades de ley o tratándose de herederos que no pueden acceder al haber hereditario del de cujus
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art. 870 CFO.- La herencia legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador, o repudie la herencia, sin que haya substituto ni tenga lugar el derecho de acrecer; y,
IV. Cuando el heredero instituido es incapaz de heredar.
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2.1 Doctrina
Tienen derecho a heredar en orden de prelación o preferencia:
a) Los descendientes, cónyuges o concubinos.
b) A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.
c) A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados.
d) A falta de éstos, la beneficencia pública.
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2.2 Caso Oaxaca, según el Código Civil del Estado de Oaxaca, junto con los artículos correspondientes:
Descendientes (hijos, nietos, etc.): en primer lugar, la herencia corresponderá a los hijos del difunto, y en caso de que alguno de ellos haya fallecido, su parte pasará a sus descendientes. Si no hay hijos, la herencia pasará a los nietos, y así sucesivamente.
Ascendientes (padres, abuelos, etc.): si no hay descendientes, la herencia pasará a los padres del difunto, y en caso de que alguno de ellos haya fallecido, su parte pasará a sus ascendientes. Si no hay padres, la herencia pasará a los abuelos, y así sucesivamente.
Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia pasará al cónyuge sobreviviente.
Hermanos y sobrinos: si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge sobreviviente, la herencia pasará a los hermanos del difunto y sus descendientes.
Parientes colaterales hasta el cuarto grado: si no hay ninguno de los anteriores, la herencia pasará a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
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3.1 La regla de que los parientes más próximos excluyan a los más remotos
Artículo 1474.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1479 y 1500.Este artículo se refiere a que la sucesión legítima aunque todos los parientes pueden participar para poder ser herederos, existe una regla donde los parientes más cercanos al decujus (esposa, hijos, papá, hermanos, etc) tendrán mayor preferencia que los parientes mas lejanos al decujus
Excepciones:
Si quedaran hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes,
lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos que hubieren muerto antes que el autor de la sucesión, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
3.2 Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.
3.3El parentesco por afinidad no da derecho a heredar por este medio.
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Sucesión por cabezas (art. 879 CFO): Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Por estirpes (art. 889): Si sólo quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales
Por líneas (a. 887 y 888)Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales; y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda
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Por afinidad
Cónyuge (capitulo IV)
El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Concubinos (capitulo VI)
Los concubinos se heredarán de forma reciproca en las mismas porciones y lugar que los cónyuges si
Que el tiempo de vida en común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado dos años o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión
Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida en común inmediatamente anterior a la muerte de éste
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Civil (aa. 882, 883, 889)
El adoptado hereda como un hijo, existiendo el derecho de sucesión entre éste y los parientes del adoptante, en los términos que establece este Código.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, se estará a lo dispuesto por el artículo 893 de este Código.
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La figura del premuerto aparece cuando alguno de los herederos fallece antes que el propio testador. Si este evento ocurriese la via hereditaria se adecuará a lo que la ley estableció, si el testador al momento de redactar su testamento estipula la existencia de un sustituto será este quien reciba la herencia.
Por otro lado , cuando un heredero muere y no hay alguna sustitución , la sucesión seguirá el curso de los coherederos, y a falta esto se reunirán todos aquellos que tengan derecho de acrecer por medio de sucesión intesta mentada.Para que se acredite el derecho de acrecer en la sucesión intestamentaria, es necesrio que se cumplan con los siguientes requisitos:
Que dos o más sean llamados por la misma herencia, a una misma porcio de ella , sin especial desginación de partes.
Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.
Esta figura puede encontrarse en los artículos 789,899 del código familiar para el estado de Oaxaca.
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