MINISTERIO PUBLICO
Fundamentación de la Acusación.- Durante la etapa preparatoria se ha realizado las investigaciones que ilustran de manera suficiente obre la existencia del hecho ahora acusado, así como la participación del imputado en el ilícito que se investigo, Por lo que existe en el Ministerio Publico la plena certeza de que el acusado LUIS JAVIER MORALES HERRERA adecuo su conducta en los delitos de FEMINICIDIO, tipificado y sancionado en el art. 252 bis nums. 1,5 y 6; y TRATA DE PERSONAS tipificado en el art. 281 bis, parg. I núm.. 1 y art. 20 del Código Penal.
Con relacion a MARIA JOSE QUISBERT FLORES, esta adecuo su conducta en los delitos de FEMINICIDIO tipificado y sancionado en el art. 252 bis nums. 1,5 y 6; y TRATA DE PERSONAS tipificado en el art. 281 bis, parg. I núm.. 1 y art. 20 del Código Penal.
De acuerdo a nuestro ordenamiento una conducta feminicida necesariamente por la violencia extrema empleada se halla vinculada a lo previsto por el Art. 14 del C.P. en lo referente al dolo, al respecto el delito analizado es doloso, es decir que el autor sabe, conoce el alcance y consecuencias de sus actos y de igual manera realiza la agresión física en contra de su victima llegando de esa manera a dañar el bien Jurídicamente Protegido como es la Integridad Corporal y el Derecho a la Vida, bienes jurídicamente reconocidos por la C:P.E. y la Convención BELEN DO PARA, ratificada por Bolivia mediante Ley No. 1599
En el presente caso la victima de FEMINICIDIO: SARA EVELING PEÑARANDA CUYA nació el 28 de mayo de 1992, madre de una niña que a momento del hecho contaba con tan solo 7 meses de edad, falleció el 07 de octubre de 2015 a la edad de 23 años como consecuencia de una muerte violenta producida por anoxia anoxica, asfixia mecánica y estrangulamiento a lazo provocado por LUIS JAVIER MRALES HERRERA, acreditado por el certificado de nacimiento de la occisa, certificado de nacimiento de la menor, certificado de defunción.
MINISTERIO PUBLICO
Organismo constitucional con independencia funcional que ejerce la titularidad de la acción penal pública y la
dirección funcional de la investigación, que interviene obligatoriamente y de oficio en defensa de la sociedad y el Estado.
DILIGENCIAS PRELIMINARES A CARGO DE LA POLICIA,MAXIMO 20 DIAS

ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POR EL FISCAL
" *EL FISCAL SEÑALA QUE EN SUS DECLARACIONES ELLOS ASEGURAN HABER VICTIMADO A SARA Y QUE LUIS JAVIER MORALES HERRERA HABRIA MATADO A LA BEBE, QUE HASTA LA FECHA SE ENCUENTRA DESAPARECIDA"*
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1RO. ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ
La fiscalia Corporativa de Delitos Contra las Personas, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico y a querella de BENITO PEÑARANDA en contra de LUIS JAVIER MORALES HERRERA Y MARIA JOSE QUISBERTH FLORES, identificandose como victimas a SARA EVELYNG PEÑARANDA CUYA (+) Y K.S.M.P. (menor de edad desaparecida) por la comision del delito de FEMINICIDIO Y TRATA DE PERSONAS tipificado en el Art. 252 Bis y 281 Bis del Codigo Penal, el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto por el Art. 323. num 1) del Codigo de Procedimeinto Penal, presenta el siguiente requerimiento conlusivo
PREPARACION DEL JUICIO
En aplicación de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, tengase por remitida la acusación particular presentada en fecha 23 de enero de 2019, por la Fiscalía Corporativa de delitos contra las personas, conforme a la relacion de hechos y circunstancias que expone y por ofrecidas las pruebas testifical, documental y pericial contra LUIS JAVIER MORALES HERRERA Y MARIA JOSE QUISBERT FLORES por los delitos de FEMINICIDIO Y TRATA DE PEERSONAS.
En aplicacion del art. 340 del Codigo de Procedimeinto Penal tengase por RADICA LA CAUSA, ante este tribunal de sentencia integrado por jueces tecnicos para la celebracion del juicio oral, publico y continuo
SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA
MARIA JOSE UISBERT FLORES renuncia al Juicio Oral y solicita la aplicacion de salida alternativa de procedimeinto abreviado y se le programe una audiencia amparada en el art. 24 de la CPE
SE SUSPENDE LA AUDIENCIA DEL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 PARA EL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CONJUNTAMENTE EL IMPUTADO LUIS JAVIER MORALES HERRERA
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO
TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
RESOLUCION: N° 315/2019
LUGAR Y FECHA: El Alto, 6 de septiembre de 2019
ACUSADOR PUBLICO: Ministerio Publico
ACUSADOR PARTICULAR: Benito Peñaranda
VICTIMA: Sara Evelyng Peñaranda Cuya (fallecida)
VICTIMA: K.S.M.P. (desaparecida)
ACUSADA: Maria Jose Quisberth Flores
ACUSADO: Luis Javier Herrera
DELITO: Feminicidio y Trata de Personas
TRIBUNAL DE SNETENCIA TERCERO CIUDAD DE EL ALTO
REGISGRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL
LUGAR Y FECHA: El Alto, 03 de octubre de 2019
HORA: 09:30 AM
JUEZ PRESIDENTA: Dra. Claudia clara Estrada Callisaya
JUEZ TECNICO: Dra Malena Lenny Cazana Apaza
JUEZ TECNICO: Dra. Lidia Claudia Coronel Blanco
SSECRETARIA: Rosemary Conde Murillo
PROCESO: MP/C Luis Javier Morales y otra
DELITO: FEMINICIDIO Y OTRO
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SE SUSPENDE LA AUDIENCIA DEL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019
La presente audiencia ha sido solicitada por la señora María Quisbert a efectos de viabilizar alguna salida alternativa, luego de escuchar a las partes se fija audiencia para fecha 03 de octubre de 2019 a hrs. 09:30 am.
C.P.E. ART. 24
Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención
de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación
del peticionario.
LEY N° 586
ARTICULO 1 (OBJETO) La presente ley tiene por objeto implementar
procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de
descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una
justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado.
C.P.P. Art. 340. (Preparación del juicio).
I. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.
II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.
III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.
IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS (habiéndose conminado al Ministerio Publico para que en el lapso de 5 días se de una resolución conclusiva, este hizo caso omiso, razón por la cual se solicita se aparte al Ministerio Publico del caso por incumplimiento
Artículo 323º.- (Actos Conclusivos).
Cuando el fiscal concluya la investigación:
Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado;
ARTICULO 301. (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES )
I. Recibidas las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizará su contenido para:
- Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales;
- Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días; y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días; siendo obligatoria la comunicación de la prórroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el término, conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar;
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo; y,
- Solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
II. El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación de la o el Juez con la imputación al o los imputados”.
SE VULNERO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, TODA VEZ QUE DENTRO DE LA ACUSACION FISCAL, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO SU FUNDAMENTACION MENCIONANDO Y PARAFRASEANDO LA DECLARACION DE LA PERSONA APREHENDIDA, SEÑALANDO "FUE EL PROPIO ACUSADO QUIEN DE FORMA VOLUNTARIA Y EN PRESENCIA DE SU ABOGADO TAMBIEN RECONOCIO EL ILICITO COMETIDO EN CONTRA DE SARA EVELING PEÑARANDA CUYA" INCUMPLIENDO ASI A LO ESTABLECIDO EN EL ART.115 PAR. II DE LA CPE. Y ART 121PAR. I DE LA CPE. CONCORDANTES CON LOS ARTS. 5 Y 6 DE LA LEY 1970
El debido proceso
Conceptualmente, el debido proceso no tiene una definición única y definitiva que pueda ser aplicada en todo
tiempo y lugar, en razón a la naturaleza de los valores y bienes jurídicos que se protege; su contenido y alcance
están sometidos a una constante evolución normativa e interpretativa. Al efecto, el Tribunal Constitucional en sus diferentes fallos ha conceptualizado al debido proceso como un derecho que tiene toda persona a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley; este concepto responde a materia penal, toda vez que el valor comprometido es la libertad de la persona humana.
C.P.E.ART. 117.- I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
** LEY 586
Artículo 300. (TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR). I**. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal.
ART. 252 bis (feminicidio)
Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
ART. 281 bis. (trata de personas)
I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio , aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:
Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.
ART.15 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Derechos Fundamentales
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado,
ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Código penal de Bolivia
art14 (dolo)
Actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.
Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.