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Contadores Públicos en los Sectores Privados Y Públicos, Ariadna Rivera…
Contadores Públicos en los Sectores Privados Y Públicos
Las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales podrían ser creadas por una amplia gama de hechos y circunstancias. Las categorías de amenazas se describen en el párrafo 120.6 E3.
Amenazas de interés personal
Amenazas de autorrevisión
Amenazas de interceder por la entidad para la que trabaja
Amenazas de familiaridad
Amenazas de intimidación
Un Contador Público tiene la responsabilidad de promover los objetivos legítimos de la entidad para la que trabaja. El Código no busca impedir que los Contadores cumplan con esa responsabilidad, sino que aborda las circunstancias en las que el cumplimiento de los principios fundamentales podría verse comprometido.
Cuanto mayor sea la posición de un Contador Público, mayor será la capacidad y la oportunidad de acceder a la información e influir en las políticas, las decisiones tomadas y las medidas adoptadas por otras personas involucradas con la entidad. En la medida en que puedan hacerlo, teniendo en cuenta su posición y antigüedad en la entidad, se espera que los Contadores alienten y promuevan una cultura basada en la ética en la entidad.
Evaluación de amenazas
La evaluación del Contador Público del nivel de una amenaza podría verse afectada por el ambiente laboral dentro de la entidad para la que trabaja y su entorno operativo.
Los Contadores Públicos podrían considerar obtener asesoría legal cuando crean que la conducta no ética o las acciones de otros han ocurrido, o continuarán ocurriendo, dentro de la entidad.
Respondiendo amenazas
En situaciones extremas, si las circunstancias que crearon las amenazas no se pueden eliminar y las salvaguardas no están disponibles o no se pueden aplicar para reducir la amenaza a un nivel aceptable, podría ser apropiado que un Contador Público renuncie a la entidad para la que trabaja.
Un Contador Público no debe permitir que un conflicto de interés comprometa el juicio profesional o de negocios.
Un Contador Público debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que podrían crear un conflicto de interés y, por lo tanto, una amenaza al cumplimiento de uno o más de los principios fundamentales.
El consentimiento podría estar implícito en la conducta de una parte en circunstancias en que el Contador Público tenga pruebas suficientes para concluir que las partes conocen las circunstancias desde el principio y han aceptado el conflicto de interés si no plantean una objeción a la existencia del conflicto. Aun así, se recomienda obtener consentimiento explícito.
Si el Contador Público experimentado identifica o sospecha que ha ocurrido o podría ocurrir un incumplimiento, el Contador, sujeto al párrafo R260.9, deberá discutir el asunto con su superior inmediato, si corresponde. Si su superior inmediato parece estar involucrado en el asunto, el Contador deberá discutir el asunto con el siguiente nivel superior de autoridad dentro de la entidad.
La revelación del asunto a una autoridad apropiada quedaría descartada si hacerlo fuera contrario a una ley o regulación. De no ser así, el propósito de informarlo es permitir que una autoridad apropiada haga que el asunto sea investigado y que se tomen medidas en beneficio del interés público.
La presión ejercida sobre o por un Contador Público podría crear una intimidación u otra amenaza para el cumplimiento de uno o más de los principios fundamentales. Esta sección establece requerimientos específicos y material explicativo pertinente para aplicar el marco conceptual en tales circunstancias.
Discutir las circunstancias que crean la presión y consultar con otras personas sobre esas circunstancias podría ayudar al Contador Público a evaluar el nivel de la amenaza.
Ariadna Rivera Córdoba