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LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO…
LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO PERUANO
El embrión debe de ser protegido como persona
Se protege la vida desde la fecundación hasta la muerte natural
Tiene derechos desde su concepción
Normas protectoras de la vida humana y de la persona física
Conclusiones
Nuestro Código civil, la Constitución peruana y otras leyes, con marcado acento personalista, deben conducir a afirmar y proteger el derecho a la vida.
El Derecho civil debe mantener su orientación humanística en cuanto a la protección jurídica de la persona, desde el momento de la concepción, hasta su fin natural
Tanto a los profesionales de la salud como a los juristas, nos atañe la defensa del ser humano desde el mismo momento de la concepción.
Sea como fuere la forma y el modo como una criatura humana llegue a la vida, cada embrión vivo es un ser humano con el carácter personal propio y específico de todos los individuos de la especie humana
Todo cuerpo humano sano o con malformaciones no deja de ser persona
El origen de cada hombre implica que cada vida humana es sagrado, sin reducirse al simple proceso de reproducción
La reproducción asistida únicamente favorece intereses económicos de muchos negocios que consideran al embrión como un objeto de propiedad.
Código civil
La vida humana comienza desde la concepción
Existencia legal
Nacimiento
Existencia natural
Concepción
Nasciturus
Considerado un s.h, por ello, una persona con derecho a la vida con un interes o bien juridico
El yo que es la persona trasciende cada una de las etapas o situaciones y las comprende todas
No supone las capacidades especificas del ser humano, racionalidad, libertad, conciencia, en acto, sino a la pertenencia a la especie humana
Declaración Universal de los Derechos del hombre (criterio distintivo de la persona):La idea de pertenencia de la familia humana
"Yo fui engendrado" realidad para tratar y valorar en el ámbito juridico, la fase de la vida humana de la cual todavia no se es persona, pero es un ser humano vivo
Persona y dignidad
Persona y dignidad son dos realidades inseparables.
Las personas se reconocen por su dignidad, libertad y su igualdad.
Toda persona merece ser tratada conforma a justicia y conforme a sus derechos
Todo ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger socialmente la dignidad de la persona.
La constitución
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
Fin supremo de la sociedad y del estado
Toda persona tiene derecho a la vida, a su dignidad, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece
Código de los niños y de los adolescentes
Se considera niño todo ser humano desde su concepción hasta los 12 años
Adolescente desde las 12 hasta los 18 años de edad.
La ley general de salud (Ley 268462)
Establece principios que guían las políticas en materia de salud
El estado no puede imponer a ningún profesional la realización del aborto
Por ello se propugna la eliminación de toda practica abortiva, eugenesia, eutanásia o que manipule la vida humana.
La reforma actual
Abortar no es nunca curar, es siempre matar.