DETERMINACION DE LAS PARTES
Al pretensor se le denomina actor, demandante o accionante, pues es él quien asume, inicialmente, la carga del impulso procesal.
Contribuye al desarrollo del proceso en forma preeminente, el demandado, veste o figura procesal que ocupa en el proscenio, posición antagónica pero convergente a la del actor, en tanto que ambos pretenden llegar a la meta prefijada, o sea a la sentencia con autoridad de cosa juzgada, en una situación favorable respecto de la posición de su contendiente.
En la jurisdicción voluntaria no existen partes, sino solicitantes o participantes, lo que ha inducido a la doctrina, en forma casi unánime, a colocar al procedimiento respectivo, entre los actos materialmente administrativos encomendados al poder judicial.
Jurisdicción tiene procedimientos sin contienda, pero no sin dos partes-, una resolución judicial puede ser dictada inaudita parte, pero siempre contra o frente a una parte.
El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación por boletín judicial, de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el juez la desechará y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. La anterior determinación o cualquier otra por la que no se de curso a la demanda, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que se dicte por el superior la resolución que corresponda.”