Art.326,327.328,329,330,331, Se realizar el procedimiento Administrativo Todas las acciones de contencioso administrativo se tramitaran en ordinario salvo la de pago por consignación, se aplica el principio de repetición, para la suspensión del acto es necesario cuando las pruebas y los alegatos estén justificando, para la ejecución de la sentencia se realizar por lo previsto por el juzgador.