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LEY DE NACIONALIDAD, NOEMI SÁNCHEZ GARCÍA LNT UAQ - Coggle Diagram
LEY DE NACIONALIDAD
Capítulo lll De la Nacionalidad Mexicana por Naturalización
Artículo 19
El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
l. Presentar solicitud en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana
Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento (hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante.
lll. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional
lV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley
Artículo 20
El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
l. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendencia en línea recta de un mexicano por nacimiento
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento
c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica
ll. Los extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consumo en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional.
lll. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.
Artículo 21
Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses.
Artículo 22
Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción ll de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de naturalidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Artículos 23
En todos los casos de naturalización, la Secretaria recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 24
El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero
Artículo 25
No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos
l. No cumplir con los requisitos que establece la Ley;
ll. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y
lll. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.
Artículo 26
La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley
Capítulo ll De la Nacionalidad Mexicana por Nacimiento
Artículo 12
Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o que ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.
Artículo 17
Los mexicanos a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que se les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero.
Artículo 15
Cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quién tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.
Artículo 16
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.
Artículo 13
Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:
ll. Los actos jurídicos que celebren de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
a) Participen en cualquier proporción en la capital de cualquier persona moral mexicana, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;
b) Otorguen créditos a una persona o entidad referidos en el inciso anterior;
c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.
l. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional;
Artículo 18
La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación a esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen de cumplirse los requisitos en ellos.
La declaratoria de nulidad fijará a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe.
Artículo 14
Tratándose de los actos jurídicos del artículo anterior no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero.
Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho los cuales haya invocado dicha protección.
Capítulo lV
De la Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por Naturalización
Artículo 27
La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política.
Artículo 28
Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaria aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B de la Constitución Política.
Artículo 29
La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga respectivamente.
Artículos 30
La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción lll de esta Ley.
Artículo 31
En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por nacionalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 32
Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.
Capítulo V
De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 33
Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:
l. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;
ll. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:
a) A quien realice las renuncias y protestas en forma fraudulenta o cometa actos que pongan en manifiesto su incumplimiento;
b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o de su reglamento
c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada
lll. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana.
Artículo 34
En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a quien comete cualquier infracción administrativa a la presente Ley.
Artículo 35
Para los efectos de este capítulo, por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal de cometerse la infracción
Artículo 36
Las multas previas en este capítulo se aplicarán sin prejuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiera expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan
Artículo 37
Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y prejuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.
NOEMI SÁNCHEZ GARCÍA
LNT UAQ